REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
En escrito admitido en fecha 10 de Febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la ciudadana Linda Eudocia Morales Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.154.269, como su apoderado judicial el abogado Luís Arcángel Romero Chacon, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.785, en fecha 11 de Junio de 2010 el precitado Juzgado declino la competencia, admitido en fecha 04 de Agosto de 2010 por este Juzgado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el Acta de Matrimonio No 148, de los libros del Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira del año 2.007. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante, colocaron EUDOCIA CHACON SÁNCHEZ lo que es incorrecto, siendo lo correcto MARIA EUDOCIA CHACON SÁNCHEZ.
La solicitud fue acompañada con copia certificada de Poder Especial conferido al Abg. Luís Arcángel Romero Chacon, copia certificada de sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 10 de Agosto de 2007, copias certificadas de acta de matrimonio No. 75 perteneciente a Juan Bautista Brazon Salazar y Linda Eudocia Morales Chacon de fecha 7 de Julio de 2000, emanada de Registro Civil del Municipio Guásimos.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Matrimonio antes señalada, llevada por el Registro Civil del Municipio Guásimos Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el Acta de Matrimonio No 148, de los libros del Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira del año 2.007, queda rectificada, en el sentido que el nombre de la madre de la solicitante es correcto MARIA EUDOCIA CHACON SÁNCHEZ y no EUDOCIA CHACON SÁNCHEZ como alli aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines
legales subsiguientes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular.
Abg. Luisa Medina
La Secretaria.
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No. 1.640 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guásimos, Estado Táchira y No. 1641 al Registrador Principal del Estado Táchira.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
E/S.-
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6.133-2010 de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, llevado por este Tribunal. Táriba, 06/12/2010.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
E/S.-
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