REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 200º y 151°
PARTE DEMANDANTE: LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO venezolano(a)s, mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad N° V-1.557.291, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Presidente de la EMPRESA MERCANTIL INMOBILIARIA SAN PEDRO S. R. L.
PARTE DEMANDADA: CARMEN LEONI ALCANTARA ARAQUE venezolano(s), mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. V-5.031.808 y hábil (es).
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 6085-2010.
Por cuanto se observa que en la presente causa han transcurrido más de (03) meses de inactividad procesal en la presente causa, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 267 ambos del Código de Procedimiento Civil, y lo señalado en la sentencia de fecha 06 de Julio del 2004, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los siete días del mes de Diciembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Marisol Maldonado. Esta el sello del tribunal. La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente Nº 6085-2010 de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba, 07-12-2010.
LA SECRETARIA,
GR Abg. Marisol Maldonado