REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 08 de Diciembre de 2010.
200° y 151°

Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano BONILLA ZAMBRANO GILBERTO AMADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.082.434 y hábil, quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana: COLMENARES DE BONILLA MARIA CELINA y de sus hermanos BONILLA DE SOUQUET ELIDE IMELDA, BONILLA DE ZAMBRANO ANA ELDA, BONILLA DE SALAS BLANCA MIREYA, BONILLA ZAMBRANO JESUS ALI, GILDARDO ANTONIO BONILLA ZAMBRANO(+), BONILLA ZAMBRANO DAVID ADOLFO, BONILLA COLMENARES DELIA ROSA, BONILLA COLMENARES GUSTAVO ANTONIO, BONILLA COLMENARES JOSE NOLBERTO, BONILLA COLMENARES RAFAEL ANGEL, BONILLA DE URIBE BERTA SOREIRA, BONILLA COLMENARES JORGE ARMANDO, BONILLA COLMENARES FABIO EDUARDO, BONILLA COLMENARES JESUS ALFREDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.443.909, V-1.534.131, V-2.848.272, V-3.272.403, V-2.947.046, V-3.147.753, V-3.788.276, V-5.647.283, V-5.027.572, V-5.669.161, V-5.669.160, V-9.149.129, V-9.149.132, V-9.145.729 y V-10.173.000, asistido por el abogado JUAN BONILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.952, inscrito en el IPSA bajo el N° 123.170, y oídas las declaraciones de los ciudadanos: PEREZ GONZALEZ JOSE RAMON Y NESTOR ADRIAN RIVES CHAPARRO;
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: BONILLA ZAMBRANO GILBERTO AMADO, COLMENARES DE BONILLA MARIA CELINA, BONILLA DE SOUQUET ELIDE IMELDA, BONILLA DE ZAMBRANO ANA ELDA, BONILLA DE SALAS BLANCA MIREYA, BONILLA ZAMBRANO JESUS ALI, GILDARDO ANTONIO BONILLA ZAMBRANO(+), BONILLA ZAMBRANO DAVID ADOLFO, BONILLA COLMENARES DELIA ROSA, BONILLA COLMENARES GUSTAVO ANTONIO, BONILLA COLMENARES JOSE NOLBERTO, BONILLA COLMENARES RAFAEL ANGEL, BONILLA DE URIBE BERTA SOREIRA, BONILLA COLMENARES JORGE ARMANDO, BONILLA COLMENARES FABIO EDUARDO, BONILLA COLMENARES JESUS ALFREDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.082.434, V-4.443.909, V-1.534.131, V-2.848.272, V-3.272.403, V-2.947.046, V-3.147.753, V-3.788.276, V-5.647.283, V-5.027.572, V-5.669.161, V-5.669.160, V-9.149.129, V-9.149.132, V-9.145.729 y V-10.173.000, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: JESUS MARIA BONILLA MENDEZ, quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-96.747.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo solicitado, expídase cinco (5) juegos de fotocopias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente expediente.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO
GR

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 5011-2010 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 08-12-2010.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR