REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA FUENTES LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.516.451, domiciliada en: El Cafetal, calle 1, casa No. 9, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LENIN GERMAN CHACON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.178, domiciliado en: La Popa, vereda 7, Bodega de Inés, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1021

PARTE NARRATIVA

La presente causa se inicia por Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN efectuada en fecha 27 de Septiembre de 2010 efectuada por la ciudadana: XIOMARA FUENTES LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.516.451 (folio 01) quien expuso: “solicito sea citado el padre de mi hija “CHACON FUENTES”, quien es el ciudadano: LENIN GERMAN CHACON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.169.178, domiciliado en: La Popa, vereda 7, Bodega de Inés, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para que se fije la pensión de alimentos en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, y así mismo se acuerde lo relacionado con los gastos adicionales que se presenten en beneficio de mi hijo como lo son los gastos médicos y en el mes de Agosto en el inicio del año escolar y en Diciembre la compra de la ropa y regalo navideño. Es todo.

Del folio 2 al 5 consigna cuatro (4) folios útiles como instrumentos de la solicitud de la Obligación de Manutención.

Del folio 6 al 11 cursa auto del Tribunal donde se acuerda citar al demandado, para que comparezca antes este Tribunal al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE después de su citación, a los fines de conciliar entre las partes por Obligación de Manutención solicitada por el demandante, se ordena la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, se libra oficio No. 589 a la Agencia de Banco Bicentenario de la localidad, se libra citación mediante exhorto con oficio No. 590 al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.

Al folio 12 cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, donde consta la práctica de la Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, con relación a la Solicitud de la Obligación de Manutención. Folio 13

Del folio 14 al 22 Por recibida Comisión No. 11644-10 de fecha 26/10/2010, emanada del Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.

Al folio 23 cursa diligencia suscrita por la demandante, quien expuso: “Vista las resultas de la Comisión procedente del Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes, solicito se comisione nuevamente, a los fines de practicar la citación al Obligado”.

Del folio 24 al 27 cursa auto vista la diligencia suscrita por la demandante, quien solicito se comisione nuevamente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes, a los fines de practicar la citación al Obligado, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado librar citación al Obligado mediante exhorto con oficio No. 729.

Al folio 28 cursa diligencia donde comparecieron los ciudadanos: XIOMARA FUENTES LIZCANO y LENIN GERMAN CHACON GONZALEZ, y previa intervención de la ciudadana Juez, en beneficio de la niña beneficiaria; las partes NO LLEGARON A UN ACUERDO el expediente queda abierto a sentencia.



VALORACION PROBATORIA


PARTE MOTIVA


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO:
SEGUNDO:
TERCERO:
CUARTO:
QUINTO:
SEXTO:

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos mil Diez (2010).



LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.