REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS LIZARAZO BARIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.168.297, domiciliado en Vereda Florida casa N° 7-A, Municipio Cárdenas, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: ROSALBA TELLES BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.302.849, domiciliada en Buenos aires, calle principal, N° 1-86, Santa Ana Municipio Córdoba, -Estado Táchira,


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1052


Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JOSE LUIS LIZARAZO BARIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.168.297 y la ciudadana: ROSALBA TELLES BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.302.849, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por el padre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el joven beneficiario en este sentido acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Se establece la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) MENSUALES como cuota de la obligación de manutención.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO la madre recibirá la tiquera de bono de útiles escolares que le corresponde al beneficiario como hijo del funcionario.
TERCERO: en el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los dos estrenos de su hijo.
CUARTO: en cuanto a gastos médicos y medicinas, el padre manifiesta que su hijo tiene el beneficio del seguro, sin embargo cualquier gastos medico o cualquier otro gasto extraordinario fuera de dicho seguro será cubierto en igualdad de condiciones por ambos padres es decir el 50% cada uno.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acto realizado entre los Ciudadanos JOSE LUIS LIZARAZO BARIENTOS, y ROSALBA TELLES BRAVO, de fecha 14 de diciembre del 2010 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO la madre recibirá la tiquera de bono de útiles escolares que le corresponde al beneficiario como hijo del funcionario.
TERCERO: en el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los dos estrenos de su hijo.
CUARTO: en cuanto a gastos médicos y medicinas, el padre manifiesta que su hijo tiene el beneficio del seguro, sin embargo cualquier gastos medico o cualquier otro gasto extraordinario fuera de dicho seguro será cubierto en igualdad de condiciones por ambos padres es decir el 50% cada uno. ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los dieciséis(16) días del mes de DICIEMBRE de Dos mil diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
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RED/ k.u.