REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ISABEL CARRILLO LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.159.318, domiciliada en el inmueble tipo rancho a orilla de la quebrada la Ratona, en el Barrio Timoteo Cachón, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE CITADA: TOMASA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.674.138 domiciliada en: El Camping II, al finalizar la calle 3, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE: 1933
Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de Resolución de Conflictos, entre las ciudadanas: ISABEL CARRILLO LEON, y TOMASA PRADA, y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula Primera: La ocupante del inmueble tipo rancho la ciudadana: ISABEL CARRILLO LEON, manifiesta su voluntad de comprarle la propiedad a la ciudadana: TOMASA PRADA.
Cláusula segunda: La ciudadana TOMASA PRADA le concede una prorroga para la compra del inmueble hasta el día 10 de Marzo de 2011, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), con la condición que terminado el lapso de la fecha de compra no lo ha cancelado tendrá que proceder a desocuparlo.
Cláusula tercera: La ciudadana ISABEL CARRILLO LEON, se compromete a comprar el inmueble en la fecha de prorroga y de no poderlo hacer procederá a desocuparlo.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 16 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG .MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
RED/Rcm.-
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