REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DIOCELINA GELVIS OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.606, domiciliada en: Carrera 4, entre calles 7 y 8, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.403, domiciliado en la Urbanización Centenario, calle 6, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 784

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos DIOCELINA GELVIS OCHOA Y JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, y expuso: “Ofrezco un AUMENTO EN LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de mi hijo, para cubrir los gastos de transporte escolar, en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) MENSUALES, dicho aumento es anual y se debería realizar en el mes de Marzo del año 2011, pero en este acto acordamos el aumento y el cual se regirá a partir de Enero de 2011. En el mes de AGOSTO en inicio de año escolar se mantiene el régimen de Tickets de útiles otorgado por la Institución a los hijos de los funcionarios, mas la cuota ordinaria. En el mes de Diciembre se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) adicionales a la cuota ordinaria, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES, mas los tickets de juguetes, en ese mes. Los gastos de consultas médicas y medicamentos serán compartidos en 50% cuando no los cubra el Seguro.
Solicito el derecho de palabra la ciudadana: DIOCELINA GELVIS OCHOA, y expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, y también estoy conforme con la ropa del niño. Así mismo solicito que se oficie al ente patronal del Obligado, a fin de incluir a mi hijo en el Seguro otorgado por la Institución.”. Es todo.

En este estado la Juez insta al padre al estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos DIOCELINA GELVIS OCHOA Y JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se Aumenta la cuota Ordinaria por OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) MENSUALES, dicho aumento se regirá a partir de Enero de 2011.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO en inicio de año escolar se mantiene el régimen de Tickets de útiles otorgado por la Institución a los hijos de los funcionarios, mas la cuota ordinaria de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) en ese mes.
TERCERO: En el mes de AGOSTO en inicio de año escolar se fija la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350) adicionales a la cuota ordinaria, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES, en ese mes.
CUARTO: En el mes de Diciembre se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) adicionales a la cuota ordinaria, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400), mas los tickets de juguetes, en ese mes.
QUINTO: Igualmente ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Líbrese oficio al ente patronal del Obligado, a fin de incluir a mi hijo en el Seguro otorgado por la Institución, y que se realicen los descuentos de nomina.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos mil Diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se libro oficios Nos. 801.

RED/ rjcm