REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: TANIA RAQUEL ROMERO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.146.495, domiciliada en Veracruz, casa N° 16-22, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: ANDERSON ALEXIS SANGUINO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.985.802, domiciliado en la carrera 4 N° 6, Santa ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira,


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1056


Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano ANDERSON ALEXIS SANGUINO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.985.802 y la ciudadana: TANIA RAQUEL ROMERO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.146.495, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el joven beneficiario en este sentido acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta que el Juzgado ordenara abrir.
SEGUNDO: El padre le comprara a su hijo el estreno completo del día 24 de diciembre y la madre comprara el del día 31, en cuanto al regalo navideño cada padre le comprará un regalo a su hijo.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario se establece el 50% cada padre.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acto realizado entre los Ciudadanos ANDERSON ALEXIS SANGUINO VILLAMIZAR, y la ciudadana TANIA RAQUEL ROMERO PARADA, de fecha 16 de diciembre del 2010 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: El padre le comprara a su hijo el estreno completo del día 24 de diciembre y la madre comprara el del día 31, en cuanto al regalo navideño cada padre le comprará un regalo a su hijo.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario se establece el 50% cada padre.
CUARTO: ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiún (21) días del mes de DICIEMBRE de Dos mil diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
.
RED/ k.u.