REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.329, domiciliada en: Sector Los Ceibones, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JAIRO JAVIER QUINTO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.996, domiciliado laboral en Batallón Carabobo de Vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 980

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos JAIRO JAVIER QUINTO ROJAS Y MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano JAIRO JAVIER QUINTO ROJAS y expuso: “Ofrezco la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) como cuota mensual en la Obligación de Manutención a favor de mi hijo. En el mes de Diciembre ofrezco la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) adicionales a la cuota ordinaria mensual, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) en ese mes. Informo al Tribunal que mi hijo tiene cobertura de salud por Seguros Horizonte, y el I.P.S.F.A. con su respectivo carnet. Sin embargo pido que se oficie al I.P.S.F.A. Comandancia General del Ejercito, a fin de que cualquier beneficio otorgado por la Institución a los hijos de los Militares Activos, sea otorgado a mi hijo. Cualquier otro gasto imprevisto será compartido en 50% con la madre.
Igualmente queda establecido entre las partes en compartir los gastos médicos y medicina, cuando se requieran.
Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA y expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”.
En este estado la Juez insta al padre al estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JAIRO JAVIER QUINTO ROJAS Y MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) adicionales a la cuota ordinaria mensual, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) en ese mes, como cuota de fin de año.
TERCERO: Igualmente ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
CUARTO: Se acuerda Oficiar al I.P.S.F.A. Comandancia General del Ejército, a fin de que cualquier beneficio otorgado por la Institución a los hijos de los Militares Activos, sea otorgado al niño beneficiario, y para el descuento de las mensualidades por el monto acordado.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos mil Diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se libro oficio No. 777