REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves dieciséis de diciembre de dos mil diez.-
200° y 151°

EXP. Nº 2.982.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARMEN OLIVA PATIÑO, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía número 60.441.796, con residencia en Colinas del Paraíso, calle bolivariana, casa Nº B-17, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: NELSON ENRIQUE GARCIA SALAZAR, venezolano, de cédula de identidad N° V-14.360.373, residenciado en el Barrio Bolívar, diagonal a la Escuela, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 09 de diciembre de 2010, por los ciudadanos NELSON ENRIQUE GARCIA SALAZAR y CARMEN OLIVA PATIÑO, por ante este Despacho, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niños XX y XX, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.982 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente establece:
“Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, jueves nueve (09) de diciembre de dos mil diez, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos NELSON ENRIQUE GARCIA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.360.373, residenciado en Barrio Bolivar, diagonal a la escuela, casa S/N, casa de color azul y CARMEN OLIVA PATIÑO, titular de la cedula de ciudadanía Nº 60.441.796, residenciada en colinas del Paraíso, calle Bolivariana, casa Nº B-17 de color Marfil con rosado, a los efectos que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA SALAZAR, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) mensuales, a partir de del 20 de diciembre del presente año, los cuales serán entregados mediante recibo por el obligado,. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA SALAZAR, se compromete a cubrir el 50% los uniformes y útiles escolares en el mes de agosto, Igualmente para el mes de diciembre se compromete a comprar estrenos del 24 y la ciudadana los estrenos del 31. TERCERO: La ciudadana CARMEN OLIOVA PATIÑO se compromete a llevar los niños los fines de semana al domicilio del obligado CUARTO: La ciudadana CARMEN OLIVA PATIÑO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA SALAZAR. QUINTO: Ambas partes solicitan al tribunal se homologue el presente convenimiento. Se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira G. Díaz Peña
AAOE/IGDP/yo.-