REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes tres de diciembre de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.809.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: OSIRIS TERESA BAYTER SANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.086, residenciado en la Calle 7 con Carrera 15, Casa N° 15-18, cerca del Taller de Latonería y Pintura Hawuai, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX (11).
Parte Demandada: JOAN JODANY GÓMEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.916.714, quien puede ser ubicado en los Jardines del Valle, Calle 13 bis, Casa 197, Zona Metropolitana, Caracas, Distrito Capital.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 25 de noviembre de 2010, los ciudadanos OSIRIS TERESA BAYTER SANDIA y JOAN JODANY GÓMEZ SALAZAR, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JOAN JODANY GÓMEZ SALAZAR, dará por concepto de Obligación de Manutención, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) quincenales, para su hijo, los cuales depositará en la cuenta que será aperturada para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, vacaciones, gastos decembrinos, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. TERCERO: En caso de que el ciudadano quiera sacar a su hijo del país, este podrá tener el consentimiento de la ciudadana OSIRIS TERESA BAYTER SANDIA, siempre y cuando el niño este acompañado de su padre. CUARTO: La ciudadana OSIRIS TERESA BAYTER SANDIA, manifiesta que acepta lo expuesto por el ciudadano JOAN JODANY GÓMEZ SALAZAR en la presente acta. QUINTO: El ciudadano JOAN JODANY GÓMEZ SALAZAR, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de que aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana OSIRIS TERESA BAYTER SANDIA. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,


Abg. Indira Gisele Díaz Peña

AAOE/IGDP/jm.-