REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes siete de diciembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 2.838.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JAIRO JOSÉ ANGARITA SANTIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.561.190, asistido por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853.
Parte Demandada: DANNES WUINNOLYS CONTRERAS JÁUREGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.536, quien puede ser ubicado en la Calle 7, entre Carreras 13 y 14, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Reconocimiento de Contenido y Firma. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de diciembre de 2010, compareció espontáneamente por ante este Juzgado el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO, el cual presento un escrito en el cual expresa lo siguiente: "Por cuanto la parte demandada DANNES WUINNOLYS CONTRERAS JÁUREGUI, identificación que consta en autos, no ha sido citado puesto que el mismo no se encuentra en esta jurisdicción, en consecuencia, pido o solicito el desistimiento del procedimiento y así mismo se homologue e igualmente pido el desglose del documento.... (F. 14) . En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el desglose de los documentos señalados. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-