REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1250-10-1049
DEMANDANTE: Mary Zulay Molina Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.840.513, con el carácter de madre de los Adolescentes Rosmary Soliany y Charlin Rosmey Contreras Molina.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Filadelfo Contreras Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.373.775 con el carácter de padre de los Adolescentes Rosmary Soliany y Charlin Rosmey Contreras Molina.
DIRECCIÓN: Santa María de Caparo del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1250-10
Fecha de Entrada: 20 de Octubre de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Octubre de 2010, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARY ZULAY MOLINA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.840.513, a favor de las Adolescentes ROSMARY SOLIANY y CHARLYN ROSMEY CONTRERAS MOLINA, contra el ciudadano FILADELFO CONTRERAS VELASCO.
En fecha 20 de Octubre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano FILADELFO CONTRERAS VELASCO, actualmente trabaja en la Empresa Vincler en Santa María de Caparo del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 20 de Octubre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de Octubre de 2010, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, solicitando la práctica de la Citación del ciudadano: FILADELFO CONTRERAS VELASCO.
En fecha 20 de Octubre de 2010, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Vinccler, solicitando el monto del salario del obligado ciudadano FILADELFO CONTRERAS VELASCO.
En fecha 22 de Octubre de 2010, mediante diligencia la demandante ciudadana MARY ZULAY MOLINA, consigna Constancia de Estudio de los Adolescentes ROSMARY SOLIANY y CHARLYN ROSMEY CONTRERAS MOLINA.
En fecha 27 de Octubre de 2010, por auto del Tribunal se agrego comunicación procedente de la Vinccler.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, mediante diligencia la demandante ciudadana MARY ZULAY MOLINA, consigna facturas de gastos de ropa, universidad, mensualidades, útiles, liceo y depósitos.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, se recibió comunicación procedente de la Empresa VINCCLER, mediante el cual informan que el obligado ciudadano FILADELFO CONTRERAS VELASCO, va a ser liquidado por la Empresa.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, por auto del Tribunal se decreto MEDIDA CAUTELAR sobre las Prestaciones Sociales del obligado ciudadano FILADELFO CONTRERAS.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, se libro Boleta de Notificación a la ciudadana MARY ZULAY MOLINA UZCATEGUI, para que comparezca y aperture una cuenta de ahorros para el deposito de las obligaciones de manutención.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, se libro oficio a la directora Administrativa del Banco Bicentenario Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante ciudadana MARY ZULAY MOLINA UZCATEGUI, siendo beneficiarios los Adolescentes ROSMARY SOLIANY y CHARLYN ROSMEY CONTRERAS MOLINA.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, mediante diligencia el obligado ciudadano: FILADELFO CONTRERAS VELASCO, asistido por el Abogado LUIS OMAR MORALES DAZA, solicitan copias fotostáticas simples del Expediente.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, mediante diligencia la demandante ciudadana MARY ZULAY MOLINA UZCATEGUI, consigna fotocopia de la libreta de ahorros para el depósito de la obligación.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, se libro oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando el bloqueo de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARY ZULAY MOLINA UZCATEGUI.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, mediante diligencia el obligado ciudadano: FILADELFO CONTRERAS VELASCO, asistido por el Abogado LUIS OMAR MORALES DAZA, consigna fotocopias simples de las planillas de depósitos de la Universidad y de la obligación de manutención del presente año.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: MARY ZULAY MOLINA UZCÁTEGUI y FILADELFO CONTRERAS VELASCO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como les fue el derecho de palabra el demandado expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), mensuales, en el mes de agosto, cubriré los gastos de uniformes y la madre que cubra los gastos de útiles escolares de mi hijo: CHARLIN ROSMEY. Igualmente para mi hija: ROSMARY SOLIANY, ofrezco cancelar la inscripción y el semestre en el I.U.G.C. además DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00) mensuales, para gastos de alquiler, y la madre que cubra los gastos de útiles, en cuanto a los uniformes escolares, un semestre que la madre los compre y un semestre yo los comprare. Para el mes de diciembre ofrezco, el doble de la manutención, es decir; la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00) para cubrir gastos de fin de año. Y cubriré el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico, récipe y facturas. Reconozco que adeuda la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 5.068.00) por concepto de los diversos gastos reflejados en las facturas que presenta la demandante, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) por concepto de manutención atrasada. y la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) por concepto de pago del Instituto Universitario que realizó la madre; y ofrezco que se descuente quince (15) mensualidades por concepto de obligaciones futuras incluyendo la cuota del mes de diciembre del presente año, para un total de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 18.268.00)” pido que sea descontada dichas cantidades de mis prestaciones sociales. Presente como se encuentra la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y pido que se homologue el presente acuerdo”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 14 de Diciembre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda dejar sin efecto el auto dictado por este Tribunal de fecha 09 de Diciembre del 2010.
Se acuerda librar oficio a la Empresa VINCCLER, solicitando el descuento de la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.18.268,oo) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al obligado ciudadano FILADELFO CONTRERAS VELASCO, y el monto restante deberá ser entregado al ciudadano antes identificado.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de Diciembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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