JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, DIECISÉIS de diciembre de 2010.

200º y 151º


Visto el contenido del Acta de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: JENNY LESBIA RAMÍREZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.918.397, domiciliada en el Municipio Independencia, estado Táchira y RICHARD HEBERTO PÉREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.468.483 y domiciliado en el Municipio Independencia, mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo …; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre los ciudadanos JENNY LESBIA RAMÍREZ QUIROZ y RICHARD HEBERTO PÉREZ COLMENARES, ya identificados; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________/2010, se notificó al Fiscal del Ministerio Público. Quedó registrada bajo el N° _________ y se publicó siendo las __________.

Abg. Maurima Molina C. / Secretaria
Exp. Nº __________/2010
mcr
Va sin enmienda