JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 21 de diciembre de 2010.
200º y 151º

Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de dos (02) folios útiles y anexos en ocho (08) folios útiles, interpuesta por la ciudadana: CORA DE JESUS MORALES DE COLLAZOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-195.945 y el ciudadano ARMANDO JOSE COLLAZOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.138.107, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.484, quien actúa en defensa de sus propios derechos y como asistente de la primera; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 230: De la misma se evidencia que el 28 de noviembre de 2010, falleció el ciudadano VINICIO JOSE COLLAZOS ALARCON.
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 145: De la misma se evidencia que el día 23 de julio de 1964, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos VINICIO JOSE COLLAZOS ALARCON y CORA DE JESUS MORALES MEDINA.
3) PARTIDA DE NACIMIENTO No.767: correspondientes al ciudadano ARMANDO JOSE, hijo de los ciudadanos VINICIO JOSE COLLAZOS ALARCON y CORA DE JESUS MORALES MEDINA.
4) INFORME SOCIAL: Emanado del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, de la misma se evidencia que la ciudadana CORA DE JESUS MORALES MEDINA, es cónyuge y el ciudadano ARMANDO JOSE COLLAZOS MORALES, es hijo del causante ARMANDO JOSE COLLAZOS MORALES.

A estos documentos que consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: CORA DE JESUS MORALES MEDINA, en su condición de cónyuge y ARMANDO JOSE COLLAZOS MORALES, en su carácter de hijo, son los herederos directos del causante ARMANDO JOSE COLLAZOS MORALES; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: CORA DE JESUS MORALES DE COLLAZOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-195.945 y ARMANDO JOSE COLLAZOS MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.138.107, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VINICIO JOSE COLLAZOS ALARCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.575.297; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________-2010, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA

Sol. Nº ___________-2010
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.