JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 03 de diciembre de 2010.
200º y 151º
SOLICITUD N° 1743/2010
SOLICITANTE: El ciudadano MARCO ANTONIO MOJICA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.732 y domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSE LUIS BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.161.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de noviembre de 2010, el ciudadano MARCO ANTONIO MOJICA GARCIA, asistido por el abogado JOSE LUIS BONILLA, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare como Único y Universal Heredero de su padre el ciudadano LUIS ANTONIO MOJICA GONZALEZ, quien falleció el día 29 de marzo de 2009, dejándolo como su único y universal heredero, para lo cual consigna recaudos que rielan del folio 2 al 5 y solicita se escuche los testimonios de los testigos que presentará en la oportunidad correspondiente.
Al folio 6, riela auto de fecha 09 de noviembre de 2010, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena al peticionante que presente los testigos para evacuar sus testimoniales.
A los folios 7 y 8, rielan actuaciones relativas con la evacuación de las testimoniales.
PARTE MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A los fines de demostrar su condición, el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 357: Riela inserta al folio 3, en copia certificada, consiste en un documento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que sirve para demostrar que en fecha 29 de marzo de 2009 falleció el ciudadano LUIS ANTONIO MOJICA GONZALEZ, dejando bienes y un hijo de nombre MARCO ANTONIO MOJICA GARCIA.
2) PARTIDA DE NACIMIENTO No. 2378: correspondiente al ciudadano MARCO ANTONIO MOJICA GARCIA, riela a los folios 4 y 5 en copia certificada, se trata de un instrumento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, sirve para demostrar que el ciudadano MARCO ANTONIO MOJICA GARCIA, es hijo de los ciudadanos LUIS ANTONIO MOJICA GONZALEZ y ZOILA ROSA GARCIA.
3) TESTIMONIALES: Rielan a los folios 7 y 8 fueron presentadas por el solicitante las ciudadanas NOHORA ESTHER MANTILLA PAEZ y ROSA ELENA MONCADA ARAQUE, venezolanas, de 44 y 26 años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 22.645.499 y V-18.845.308, en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocían al causante LUIS ANTONIO MOJICA GONZALEZ, desde hace muchos años (entre 20 y 8 años aproximadamente); y que su único heredero es el ciudadano MARCO ANTONIO MOJICA GARCIA, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el ciudadano MARCO ANTONIO MOJICA GARCIA, es el único heredero del causante LUIS ANTONIO MOJICA GONZALEZ; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA al ciudadano MARCO ANTONIO MOJICA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.732 y domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano LUIS ANTONIO MOJICA GONZALEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3. 005.517; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. Nº 1743/2010
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.