JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 de diciembre de 2010.
200º y 151º
SOLICITUD N° 1743/2010
SOLICITANTE: El ciudadano PASTOR ALEXANDER SUAREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.541 y domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EVELYN ZULAY CHACÓN DE SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.490.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha 12 de noviembre de 2010, el ciudadano PASTOR ALEXANDER SUAREZ CARDENAS, asistido por la abogada EVELYN ZULAY CHACON DE SAYAGO, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare como Único y Universal Heredero de su progenitora la ciudadana GLADYS CECILIA CARDENAS GUERRERO, quien falleció el día 14 de julio de 2010, dejándolo como su único y universal heredero, para lo cual consigna recaudos que rielan del folio 2 al 17.
Al folio 6, riela auto de fecha 22 de noviembre de 2010, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena al peticionante que presente medios de pruebas para demostrar el último estado civil de la causante.
Al folio 19, riela diligencia de fecha 12 de noviembre de 2010, presentada por el ciudadano PASTOR ALEXANDER SUAREZ CARDENAS, asistido por la abogada EVELYN ZULAY CHACON DE SAYAGO, mediante la cual consigna los recaudos solicitados y rielan del folio 20 al 23.
PARTE MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A los fines de demostrar su condición, el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 726: Riela inserta al folio 4 Y 5 y 11 y12, en copia certificada, consiste en un documento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que sirve para demostrar que en fecha 14 de julio de 2010, falleció la ciudadana GLADYS CECILIA CARDENAS GUERRERO, dejando un hijo de nombre PASTOR ALEXANDER SUAREZ CARDENAS.
2) PARTIDA DE NACIMIENTO No. 1313: correspondiente al ciudadano PASTOR ALEXANDER SUAREZ CARDENAS, riela a los folios 6 y 7 en copia certificada, se trata de un instrumento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, sirve para demostrar que el ciudadano PASTOR ALEXANDER SUAREZ CARDENAS, es hijo de los ciudadanos GLADYS CECILIA CARDENAS GUERRERO y PASTOR ANTONIO SUAREZ AZUAJE.
3) TESTIMONIALES: Rielan a los folios 16 y 17 fueron presentadas por el solicitante los ciudadanos NUBIA INES SOTO PARRA y YOEL ALEXANDER PARRA VARELA, venezolanos, de 38 y 41 años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.856.211 y V-10.149.458, en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocían a la causante GLADYS CECILIA CARDENAS GUERRERO, desde hace muchos años (entre 18 y 15 años aproximadamente); y que su único hijo y heredero es el ciudadano PASTOR ALEXANDER SUAREZ CARDENAS, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el ciudadano PASTOR ALEXANDER SUAREZ CARDENAS, es el único heredero de la causante GLADYS CECILIA CARDENAS GUERRERO; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA al ciudadano PASTOR ALEXANDER SUAREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.541 y domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana GLADYS CECILIA CARDENAS GUERRERO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.632.431; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. Nº 1750/2010
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.