REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
Sector La Cueva, San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 16 de Diciembre de 2010 siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, junto con la ciudadana Carmen Rosa Cárdenas Sayago, titular de la cedula de identidad N° V- 5.646.716, parte actora, debidamente asistida por la abogada Aura Mireya Moncada Chávez, titular de la cedula de identidad N° V- 9.249.864, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.869, en un inmueble ubicado en la Vía La Cueva, frente al Hospital Militar, a fin de llevar a cabo medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Carmen Rosa Cárdenas Sayago, contra el ciudadano Luis Evelio Castellanos Rodríguez, expediente N° 6069/10, por Cobro de Bolívares- Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y de los auxiliares de justicia ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 1.518.319, designado como perito y de La Depositaria Judicial La Seguridad, representada por su apoderado José Alexis D’Yong Sosa, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, quienes aceptaron los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Ahora bien, encontrándose presente la ciudadana Ana Abdulia Pernía Mora, titular de la cedula de identidad N° V- 9.122.134, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano Luis Evelio Castellanos R., fue notificada del objeto y misión del Tribunal y se le concede un lapso de 20 minutos para que ubique al demandado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las 10:35 de la mañana se hizo presente el ciudadano Luis Evelio Castellanos Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 9.241.393, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien solicitó al ciudadano Juez un lapso de 15 minutos para que se haga presente su abogado. Siendo las 10:50 de la mañana, se hizo presente el abogado Jesús Argenis Espinoza Morillo, titular de la cedula de identidad N° V- 8.826.373 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.584, quien asistirá en este acto al ciudadano Luis Evelio Castellanos Rodríguez. En este acto la abogada Aura Mireya Moncada Chávez, en nombre de su asistida Carmen Cárdenas Sayago, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: En vista de que en este acto no se ha llegado a ningún tipo de convenimiento y no existen en este momento otros bienes sobre los cuales ejecutar la medida preventiva, solicito al ciudadano Juez, proceda a suspender la presente ejecución. En este estado el ciudadano Juez visto lo solicitado, suspende la presente ejecución, revoca el nombramiento de perito y depositario judicial. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:30 de la mañana, Regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta a todos los presentes, sin presentar ninguna objeción, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. Lugar del Sello. (Fdo). Ana Abdulia Pernía Mora. Notificada. (Fdo). Carmen Rosa Cárdenas Sayago. Parte Actora. (Fdo). Abogado Aura Mireya Moncada. Abogado Asistente de la Parte Actora. (Fdo). Luis Evelio Castellanos Rodríguez. Demandado Notificado. (Fdo). Abg. Jesús Espinoza Morillo. Abogado Asistente del Demandado, (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositaria Judicial. (Fdo). Cabo I Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).