REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
Palo Gordo, Municipio Cárdenas Estado Táchira, martes 07 de Diciembre de 2010, siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Carlos Augusto Contreras Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78603, quien actúa en nombre propio, en un inmueble ubicado en Palo Gordo, Urbanización Vista Hermosa, casa N° 21, a fin de llevar a cabo medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios san Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Carlos Augusto Conteras Chacón contra Luis Alberto Sánchez, expediente N° 12.574, Cobro de Bolívares Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y de los auxiliares de justicia Alejandra Martínez Mora, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.789, designada como petito y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1555.677, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Rosario Pérez Torres, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.527, cónyuge del demandado Luis Alberto Sánchez, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos para que ubique al demandado a fin de que se haga presente para que por si o por medio de Abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. En este estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al apoderado actor o a la parte actora, abogado Carlos Contreras, quien expuso: Solicito al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente un tlevisor de 42 pulgadas marca Hiunday, modelo HLCD 4210, serial 0809421000036, LCD, se encuentra en funcionamiento, la perito informa que es de color negro y lo avalúa en la suma de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00). Seguidamente el ciudadano Juez, declara legalmente embargado ejecutivamente, el bien muebla señalado y justipreciado, declara la desposesión jurídica del ejecutado y se le entrega al representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien manifiesta recibir conforme. Seguidamente la ciudadana Rosario Díaz Torres, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Por instrucciones de mi esposo vía telefónica, ya que no se encuentra, ofrezco en este acto la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00), en dinero efectivo y de curso legal y el saldo restante, mi esposo me dijo que lo pagaría cuando llegue como en diez (10) días y así me dejan el televisor embargado en guarda y custodia. En este estado, la parte actora abogado Carlos Contreras, expone: Bueno ciudadano juez, manifiesto estar conforme con el ofrecimiento, manifestando que recibo conforme en este acto la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00), en dinero efectivo y el saldo, es decir, la suma de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00), me sean pagados e un lapso de 10 días; por lo que acuerdo la guarda y custodia del bien embargado en la ciudadana Rosario Pérez Torres por l plazo indicado de diez (10) días. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el abogado actor, acuerda la guarda y custodia en la persona de Rosario Pérez, ya identificada, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de ley y a quien se le indica las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento por el lapso de diez (10) días. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 4:00 de la tarde. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Rosario Pérez. Notificada-Guarda y Custodia. (Fdo). Abg. Carlos Augusto Contreras Chacón. Parte Actora. (Fdo). Alejandra Martínez Mora. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo I Víctor Angaríta. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).