REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 09 de Diciembre de 2010, siendo las 03:10 de la tarde, se traslado y constituyo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la Abogada Lupe Rosario Díaz, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.232.400 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.780, Apoderada Judicial de Ana Mirian Porras Chávez, en un inmueble ubicado en la Avenida Puerta de Palermo, calle 2 Bis, No. 45, donde funciona la el Estacionamiento Libertador, a fin de llevar a cabo medida de Preventiva de embargo a , decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Ana Mirian Porras Chávez, contra el ciudadano Zaira Beatriz Vásquez de Roa, expediente N° 18.536, por cobro de Bolívares-Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angaríta, placa 305, Funcionario de Politáchira y de los auxiliares de Justicia, ciudadana Alejandra Martínez Mora, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.789, designada como Perito y del ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quien actúa como apoderado de la Depositaria Judicial La Seguridad y quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Numa Pompilio Delgado, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.417, Encargado del Estacionamiento el Libertador, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente el ciudadano juez le cede el derecho de palabra a la apoderada actora, quien expone: solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente el vehiculo Clase: Camioneta, Tipo: Minibus Andino, placa EAW por el abogado actor, nos C, Marca Chevrolet; modelo: NPR, Año: 2007, Serial Chasis 8ZBENJ7Y57Y369668, Serial Motor: 57V369668, color Blanco con raya multicolor propiedad de la demandada. En este estado el ciudadano juez, le ordena a la Perito que rinda su informe, quien lo hace de la siguiente manera: Un vehiculo para servicio Publico, tipo Minibus, marca Chevrolet, modelo: NPR, Serial Chasis 8ZBENJ7Y57Y369668, consta de 27 puestos, todos con tapicería en material sintético color gris, la cual se aprecia rasgada, descocida y rayada en algunos asientos, posee tres retrovisores (dos internos y uno interno), un extintor y cuatro cornetas de sonido, color negro, a demás posee seis cauchos en uso en mal estado, un caucho de repuesto en regular estado. Se aprecia rayonazos en el parachoques trasero en lado izquierdo y en la parte lateral derecha del vehiculo. Posee un aviso en el frente donde se lee “Unión Cordero”. Se desconoce cualquier daño mecánico como cualquier daño oculto, por lo que evalúa en la suma prudencial de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo). Solicito se me conceda un plazo de tres días hábiles para consignar soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez visto lo solicitado por la apoderada como el informe del Perito, declara legalmente embargado preventivamente el vehiculo descrito y Justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado, y se le hace entrega a la Depositaria Judicial la Seguridad. Seguidamente la apoderada actora, solicita al ciudadano Juez, que por cuanto en este momento no se puede trasladar el vehiculo, se designe al estacionamiento Libertador como guarda y custodia del vehiculo embargado. En este estado el ciudadano Juez designa al Estacionamiento Libertador en la persona de Numa Pompilio Delgado, ya identificado como guarda y custodia del vehiculo embargado, quien estando presente en nombre de su representada, acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y como las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento, se le informa lo conducente a la Depositaria Judicial; se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Se da por terminado el acto siendo las 04:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta y conformes firman.
Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Numa Pompilio Delgado. Notificado-guarda y Custodia. (Fdo). Abg. Lupe Rosario Diaz. Apoderada Actora. (Fdo). Alejandra Martínez Mora. Perito (Fdo) Carlos Arturo Sánchez (Fdo) Cabo I Víctor Angaríta. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).