REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes trece de diciembre de dos mil diez, siendo la 9:50 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio FREDDY JOSÉ VALERA SOSA y MAYLA EVELYN GONZALEZ SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 59.578 y 60.091, en su orden, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil Mayor de Electrodomésticos Maesa, S.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil La Babilonia Andina C.A., 5TA Avenida, Edificio Pineda Carvajal, piso 1- local 1, sector Centro, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil La Babilonia Andina C.A., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES, tramitado por el procedimiento de Intimación, se sigue en el expediente Nº 6.012/2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano FAEZ DE JESUS JBOUR AL CHOUFI, titular de cédula de identidad N° V-16.678.253, quien manifestó ser uno de los Representantes legales de la Empresa, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de cédula de identidad N°V- 3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de cédula de identidad N°V-3.996.039, representante de la depositaria judicial la Seguridad, S.R.L., según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano FAEZ DE JESUS JBOUR AL CHOUFI, ya identificado, debidamente asistido del abogado WILFREDO ROZO VERA, titular de cédula de identidad N°V-9.234.813, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.829 y concedido como le fue expuso:”Actuando en Representación de la Empresa la Babilonia Andina C.A., Registrado Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el N° 27, tomo 4-ARMI, de fecha 11 de febrero de 2009, Anexo copia simple del mismo, hacemos un ofrecimiento de pago a los fines de dar por terminados el presente juicio, de la siguiente manera: PRIMERO: La suma de treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un Bolívares (34.491,00 Bs.) del Banco de Venezuela, N° de cheque 32002753 de la cuenta N° 0102-0219-18-0000124643 de fecha 13/12/10. SEGUNDOS: Monto de treinta y cinco mil Bolívares (35.000,oo) con N° de chaque 66002754, en la misma cuenta y el mismo Banco, y asi se da por concluido. Es todo.” Seguidamente, solicitaron el derecho de palabra los apoderados judiciales de la parte demandante ya identificados, y concedidos como les fue expusieron: “En este estado declaro que acepto el ofrecimiento de pago planteado a mi representada, solicitando al Tribunal se abstenga de practicar la medida y sea remitida la causa al Tribunal comitente, a los fines de la homologación. Es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra el representante legal de la empresa demandada, y concedido como le fue expuso: “Convenimos en la demanda y en los montos adeudados hasta por el monto de Bs.69.491,00. Es todo.” En este estado el Tribunal visto el pago efectuado por la parte demandada y su aceptación por los apoderados judiciales de la parte demandante acuerda abstenerse de la práctica de la medida de embargo objeto de la presente comisión y remitir la misma junto con todos sus actuaciones al juzgado comitente a los fines de que este ultimo le imparta la homologación correspondiente previo registro de su salida y expedición de las copias para el archivo de este Tribunal, asimismo se acuerda agregar las copias fotostáticas simples del documento estatutario de la sociedad mercantil La Babilonia C.A., constante de 8 folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. FREDDY JOSE VALERA SOSA
ABG. MAYLA EVELYN GONZALEZ SANCHEZ
EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDA,
FAEZ DE JESUS JBOUR AL CHOUFI
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG.WILFREDO ROZO VERA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ