REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles quince de diciembre de dos mil diez, siendo la 10:30 de a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.939, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil “INVERMONEY C.A.”; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Sucre, La Pradera, N° CD215, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6.226-2010 CONTRA los ciudadanos FREDDY GUSTAVO OCHOA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-16.788.436,en su carácter de deudor aceptante y el ciudadano: ELIAZAR ANDRADE GARCIA, titular de la cedula de identidad N°V-10.745.781, en su carácter de deudor solidario. Acompaña al Tribunal el funcionario Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: ELIAZAR ANDRADE GARCIA, titular de la cedula de identidad N°V-10.745.781,en su carácter de deudor solidario, parte demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante abogado JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “Por cuanto recibo en este acto dos (02) cheques para ser cobrados contra la sociedad financiera Banfoandes, hoy Bicentenario por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) uno de ellos signado con el N° 51952344, de la cuenta corriente 00070183110000000359 y un segundo cheque por el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para ser cobrado también contra el mismo Banco y cuenta de los cuales ambos inclusive es titular el ciudadano ELIAZAR ANDRADES GARCIA, titular de la cedula de identidad N°V-10.745.781, para cubrir el monto demandado en este proceso, en consecuencia suspendo la presente medida hasta verificar el cobro total de ambos cheques reservándome el derecho de solicitar nuevo traslado de este Tribunal, en caso de que no pueda hacerse efectivo el cobro de los cheques. Es todo.”En este estado el tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante acuerda suspender la practica de la presente comisión en este despacho hasta tanto se haga efectivo el cobro de los cheques dados en pago, debiendo el apoderado judicial de la parte demandante informar mediante diligencia de tal circunstancia ante este Tribunal. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE EJECUTANTE,

ABG. JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE
EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,

ELIAZAR ANDRADE GARCIA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ