REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes siete de diciembre de dos mil diez, siendo la 11:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio HERNAN OCTAVIO LOPEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.014, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: calle 15, casa N° 8-19, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana: DAMARYS COROMOTO GARCIA GONZALEZ, en su carácter de obligada y NIEVES MARIA RODRIGUEZ MONTIEL, en su condición de aval, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.815.729 y V-17.501.819 en su orden, el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES se sigue en el expediente Nº 6838 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: DAMARYS COROMOTO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.729, en su condición de parte demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente siendo las 12:10 p.m. la abogada RENE SORLAY GONZALEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 5.679.935, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.078 quien manifestó venir a asistir a la parte demandada. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el Endosatario en Procuración, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “En virtud de que la ciudadana DAMARYS COROMOTO GARCIA GONZALEZ, parte demandada en el presente proceso ofreció la cantidad de Bolívares cinco mil (Bs. 5.000,00) por concepto de parte de pago de la deuda, así como también la cantidad de Bolívares tres mil (Bs.3.000,00) por concepto de honorarios profesionales, solicito a este Tribunal en comisión, se suspenda la medida de Embargo Preventivo hasta tanto se establezca un convenimiento ante el Tribunal de la causa, las cuales ambas partes partes acuerdan reunirse el día viernes del presente mes. Es todo.” El Tribunal visto lo expuesto acuerda suspender la presente comisión en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. HERNAN OCTAVIO LOPEZ RODRIGUEZ
LA DEMANDADA Y NOTIFICADA.
DAMARYS COROMOTO GARCIA GONZALEZ
LA ABG. ASISTENTE.
ABG. RENE SORLEY GONZALEZ ACEVEDO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ