REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes siete de diciembre de dos mil diez, siendo la 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA y LAURA GISELLE RIVERA CORTES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 58.432 y 129.656, en su orden, quienes actúa con el carácter de Endosatarios en Procuración de la parte demandante ciudadana: CARMEN COROMOTO BARRUETA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.700; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Santa Rosa, calle Cruz Díaz, casa N° 17, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: ALEXIS SOTO SANCHEZ, titular de cédula de identidad N° V-11.374.553, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, se sigue en el expediente Nº 12.827-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: ALEXIS SOTO SANCHEZ, titular de cédula de identidad N° V-11.374.553, quien actúa como parte demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazote (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado solicitaron el derecho de palabra los Endosatario en Procuración, ya identificados y concedido como le fue expusieron: “Solicito al Tribunal se traslade al lugar que oportunamente señalaré a los fines de señalar bienes del demandado a tal fin solicito se suspenda la presente medida de hoy, y se fije nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal. Es todo.” El Tribunal visto lo expuesto acuerda suspender la presente medida en el día de hoy, y se fijará nueva oportunidad mediante auto separado, previo impulso de la parte actora. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA
ABG. LAURA GISELLE RIVERA CORTES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ