REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles ocho de diciembre de dos mil diez, siendo la 10:10 de a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano PABLO CESAR RUIZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-14.099.535, quien actúa con el carácter de parte demandante, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.634; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Táchira, esquina Pinto Salinas, casa N°C-35B, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano TITO ARMANDO MORA PEREZ, titular de la cedula de identidad N°V-10.748.984, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 12.861-2010 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: JORGE AUGUSTO LOPEZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad N°V-6.865.376, quien presento recibo de solicitud de Denominación Comercial ante el SAREN, manifestando no tener en este momento la cedula de identidad, quien manifestó estar en proceso de compra del presente Establecimiento, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado o con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito Avaluador al ciudadano: LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cedula de identidad N°V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad S.R.L., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristobal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N°49, Folio 205, Tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante al ciudadano PABLO CESAR RUIZ MONCADA, ya identificado, asistido en este acto por el abogado HECTOR JOSE CONTRERAS CONTRERAS, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles 1.-Balanza Marca Silver-Max, Electrónica de 30 Kgr, sin seriales visibles, en funcionamiento y buen estado de conservación, valorada prudencialmente en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00); 2.-Mostrador charcutero, 2 puertas, marca colver, modelo VCD351, serial 1500607, con motor marca DANF2DD, código barra 762NG0BP en funcionamiento y buen estado, valorada prudencialmente en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00); 3.-Rebanadora charcutera, marca IBOIA, serial 7792, en funcionamiento y buen estado de conservación, valorada prudencialmente en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00); 4.-Caja registradora marca Duno-pos, con monitor marca BENA, Modelo ET-0025-TA, serial ETK59000691019, teclado marca SONEVIEW, Modelo FZK-5212M, CPU marca SONEVIEW, sin seriales, mouse: marca SONEVIEW, modelo FZMR822, 2 cornetas marca SONEVIEW, en funcionamiento y buen estado, valorada prudencialmente en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES(Bs. 3.000,00); 5.-Enfriador marca general plus, una puerta S:01001118051, se desconoce su funcionamiento y posible daños ocultos, valorada prudencialmente en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00); 6.-28 estantes metálicos, color blanco, 4 entrepaños, regulares estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) cada unos para un total de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00); 7.-Esquinero metálico color blanco de 5 entrepaños, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00); 8.-Un estante verdurero de acero inoxidable tipo hexagonal de 4 compartimiento, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00); 9.-Escritorio secretarial color marrón de madera de 2 gavetas en regular estado de conservación, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00); 10.-2 sillas ejecutiva tapizada en tela estampada, color azul, de 4 patas y ruedas, en regular estado de conservación valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00) cada uno, para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00); 11.-Un archivo de 3 gavetas de madera de color negro y caoba, valorado prudencialmente TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00). Todo para un total de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.23.400,00). Me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa. Asimismo solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes señalados, a la persona del notificado de este acto, al ciudadano: JORGE AUGUSTO LOPEZ OVIEDO, ya identificado, hasta el 01 de marzo de 2011. Es todo.”Seguidamente, el Tribunal procede a declarar embargado preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora; en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica y conforme a lo solicitado por la parte demandante se acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes aquí embargados al ciudadano: JORGE AUGUSTO LOPEZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad N°V-6.865.376, quien encontrándose presente acepta la designación recaída sobre su persona, siendo advertido por la Jueza de este Tribunal, que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, movilización y traspaso de los bienes embargados del lugar en que se encuentra, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que hubieren lugar conforme a la ley, en el entendido que la guardia y custodia aquí conferida se vencerá el 01 de marzo de 2011, quedando el depositario judicial designado en este acto facultado para retirar los bienes en dicha fecha, en caso de que no haya operado el pago. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 01:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE,
PABLO CESAR RUIZ MONCADA
EL ABOGADO ASISTENTE,
HECTOR JOSE CONTRERAS CONTRERAS
EL NOTIFICADO,
JORGE AUGUSTO LOPEZ OVIEDO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO DESIGNADO,
LEON ALFONSO SILVA
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ