En el día de hoy lunes trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:15 AM, tal como fue acordado en el auto anterior, de fecha 08/12/2010, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS: AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyo en la Urbanización Pérez de Tolosa, vereda 5, casa, signada con el N° 5-38, ubicada en esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud Nº 294010, relacionado con INSPECCION JUDICIAL. Presentes en el citado inmueble, los solicitantes, Ciudadanos: LAURY YOSAIRA DURAN DE MARQUEZ y JOHNNY ALBERTO MARQUEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.977.318 y V-12.755.902, en su orden, domiciliados en la Urbanización Pérez de Tolosa, vereda 5, casa N° 5-38, en la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos de la Abogada: JEIMMY JACNIBEL SALAS CHACON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.626.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.425. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conforme con lo solicitado por la parte solicitante supra identificados, procede a nombrar y juramentar de Perito fotográfico y mecánico, al Ciudadano: JOSE REINALDO SILVA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.325.278, domiciliado en San Rafael de Cordero, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, casa N° 55, miembro activo de la Asociación de peritos avaluadores de Tránsito de Venezuela, con el código de Credencial N° 6105, quien estando presente en el sitio, expuso: “Acepto el nombramiento de perito fotógrafo y mecánico, juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito fotógrafo y mecánico, designado procede a dejar expresa constancia de los particulares señalados en la solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, procede a dejar expresa constancia de los daños observados al vehículo objeto de esta Inspección Judicial, de las siguientes características: Placa: SAD84I, SERIAL DE CARROCERIA: SJNBTP31776; SERIAL DEL MOTOR: 4CIL; MARCA: FORD; MODELO: LASER EFI; AÑO: 1996; COLOR BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, el cual presenta: impacto en su parte delantera izquierda, donde involucra las siguientes piezas: parachoque delantero y base dañados, parrilla frontal y faros delanteros dañados, marco frontal y capó dañados, faros exploradoras dañados, guarda fango y guarda polvo delanteros izquierdos dañados, guarda fango delantero derecho descuadrados, condesados y radiador, dañados, electro ventiladores y cubierta de frontal dañados, depósitos del filtro de aire y refrigerante dañados, bases de motor y caja de velocidades dañadas, todo el tren delantero y la dirección golpeados y desajustados, columna de dirección desajustada, extensión delantera izquierda del compacto doblada, puerta del chofer descuadrada, vidrio parabrisa partido. En cuanto a los daños no observables y ocultos, presentes en este vehículo, me abstengo de hacer un diagnosticó sobre los mismos por ser daños ocasionados a componentes al motor y la caja, las cuales necesitan ser desarmadas para indicar los daños internos de estas piezas y otros componentes. En cuanto al costo de las piezas, mano de obra de la reparación del citado vehículo se consignara mediante acta de avalúo, en la cual serán aportados el costo total de la reparación, de las piezas y de la mano de obra, una vez que haga en el mercado el sondeo sobre los mismos; procedo igualmente a realizar las tomar tomas fotográficas de los daños causados al referido vehículo, utilizando la cámara marca: SAMSUNG, modelo: HD, serial: 299168GS900375M y solicito se me conceda un plazo de tres días de despacho para la consignación del informe del peritaje y las fotografías. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia, que la parte solicitante se abstuvo de pronunciarse sobre este particular, por cuanto ya fue descritos todas las condiciones actuales y visibles, en las que se encuentran el referido vehículo objeto de esta inspección judicial. Visto lo solicitado, Este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda concederle un plazo de tres (03) días de despacho a partir de la presente fecha al perito designado, para que consigne el Informe de peritaje y las fotografías, a fin de ser agregado al acta de Inspección Judicial. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se declara cumplida la inspección judicial, ordenado por el Tribunal Comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 11:15 AM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-
ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
LOS SOLICITANTES:
LAURY YOSAIRA DURAN DE MARQUEZ
JOHNNY ALBERTO MARQUEZ CHACON
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES
ABG: JEIMMY JACNIBEL SALAS CHACON
EL PERITO FOTOGRAFO MECANICO:
JOSE REINALDO SILVA FERNANDEZ
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.
EXHORTO N° 761/2010
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