En el día de hoy lunes (06) de diciembre de 2010, siendo las 10:25 am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADDO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, acompañada de su Secretario: William F. Zambrano Z, y se constituyó en un lote de terreno, ubicado en el Barrio los Rosales, Calle “C”, Manzana B, N° 18, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Mandamiento de Ejecución, de fecha 24 de noviembre de 2010, librado en el Expediente N° 1478-09, por juicio seguido por los ciudadanos: RAUL REYES ROJAS Y ARGENIDA CONTRERAS DE REYES, representados judicialmente por el abogado: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, plenamente identificados en el citado Mandamiento de Ejecución por juicio de Acción de Reivindicatoria. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en referido terreno ya identificado, procedió a solicitar a los ciudadanos: BLANCA VIVIANA ORTEGA GARCIA, JACKSON MANUEL GARCIA Y NANY JOSEFINA ORTEGA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.258.974 Y V- 17.677.991 Y V-16.258.478, en su orden, en su carácter de demandados y no se encontraban presentes en este sitio, se hizó presente la ciudadana: GARCIA ROSALES ROSA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.11111.943, con domicilio al lado del terreno donde esta constituido este Tribunal, casa N° 2-93, a quien este Tribunal, la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas y soy la madre de los ciudadanos: Blanca Viviana Ortega García, Jacksón Manuel García y Nany Josefina Ortega de Rangel, y los mismos no se encuentran en este acto, por cuanto se encuentran en sus trabajos”. Presentes en este acto los ciudadanos: RAUL REYES ROJAS Y ARGENIDA MARIA CONTRERAS DE REYES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.755.550 y V- 5.125.695, mayores de edad, domiciliados en la carrera 8, casa N° 6-58, Barrio la Esperanza, de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de parte demandante, asistidos para este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano: Antonio José Rodríguez Giusti, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.113.853, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.225, de este domicilio. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede un plazo de treinta (30) minutos a la notificada, ciudadana: GARCIA ROSALES ROSA MARIA, ya identificada, a los fines de que se comunique con los demandados supra identificados y a su vez con un abogado de su confianza, a los fines de que ejerza su derecho a su defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente este Tribunal, procede a designar de conformidad con el articulo 539 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.368.714, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, al ciudadano: Pereira Contreras José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.100.407, domiciliado en la Urbanización Pablo Segundo casa N° 4, calle principal, manzana “C”, de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes en este sitio, el Tribunal Ejecutor de Medidas, les tomó el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este acto la parte demandante y su abogada asistente, supra identificados, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para lo cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, en lo relacionado con la medida de Acción Reivindicatoria; igualmente solicito al perito avaluador designado, cumplan las funciones de fotógrafo, a los fines de que haga las tomas fotográficas del terreno donde está constituido este Tribunal, objeto de esta medida, así como los bienes materiales existentes en este sitio y la entrega inmediata de este terreno donde esta constituido este Tribunal, ubicada en el Baarrio los Roasales, calle C, manzana B, N° 18, de esta población de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Con calle Pública, mide 15 metros; COSTADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de Valerio Medina, separa cerca de alambre, mide 17 metros; FONDO: Con un callejón seco mide 12 metros; y COSTADO IZQUIERDO: Con terreno que es o fue de Salvador Barajas Ortega, separa cerca de alambre, mide 17 metros y me sea entrega completamente desocupado de personas y por cuanto no se observan bienes en buen estado de dicho terreno. Sólo unos materiales que aquí se observan para lo cual pido sean descritos por el perito designado y así mismo sean fotografiados, el terreno se observa en abandono y desolado de personas”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte ejecutante y su abogado asistente, supra identificados, procede a nombrar de fotógrafo al ciudadano: JOSE GERARDO PEREIRA CONTRERAS, ya identificado, y los insta a que describa el lote de terreno y los materiales existentes en el mismo y el perito expuso: “Se trata de un lote de terreno de catorce (14) metros con cincuenta centímetros de frente por veintiocho (28) metros de largo y se reduce en su fondo en once (11) metros, en el cual se observa que no existe ninguna mejoras, sólo una construcción de bloque de cemento, sin techo, con piso de cemento pulido, con una puerta metálica, una ventana metálica, con una medida de dos metros veinte centímetros (2,20mts) por dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts), el mismo se observa vació, en el terreno se observa un piso de cemento rústico de 5 metros con 30 centímetros por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts), ocho tubos metálicos adheridos al terreno y dos tubos de plástico vaciados en concreto, de cuatro pulgadas, así mismo se observan apiladas que aal contarlas se pueden evidenciar, diez (10) laminas de zinc, en regular estado de conservación, diez (10) laminas de aceroliet en muy mal estado, con una gran abundancia de retazos o trozos de zinc y acerolit, así como cuatro (04) vigas de enganche para techo no existentes en el mercado en mal estado y con bastante oxido, así mismo se observan ocho (08) vigas de la misma categoría en estado ruinoso con mucha presencia de oxido y añadidas entre si y un solo tubo de cuatro por tres metros el cual se observa enclavado en el piso de cemento con una altura de tres metros, seguidamente procedo a realizar las tomas fotográficas con un instrumento camara digital marca: HP Photosmart, en el terreno y los materiales existentes en el mismo y pido a este Tribunal, acuerde concederme un plazo de tres (03) días de despacho para consignar en físico las tomas fotográficas a los fines de que sean anexas al expediente es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo expuesto por la parte demandante, ya identificada, procede a la entrega del lote de terreno propio, donde está constituido, libre de personas, ya descrito en la presente acta, a los ciudadanos: RAUL REYES ROJAS y ARGENIDA MARIA CONTRERAS DE REYES, ya identificados, quienes manifestaron recibirlo conforme y en el estado en que se encuentra. Los materiales existentes en el terreno, se le hace entrega al representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado. Quien estando presente, manifestó recibirlo conformes y en las condiciones como fuero descritas por el perito designado en la presente acta, para su depósito; igualmente se le concede el plazo solicitado al perito fotógrafo, designado en la presente acta, para la consignación de las fotografías tomadas en este terreno, a fin de ser agregadas al Mandamiento de Ejecución. Este Tribunal Ejecutor de Medidas declara la Desposesión Jurídica, del terreno objeto de esta medida, por parte de los demandados: BLANCA VIVIANA ORTEGA GARCIA, JACKSON MANUEL GARCIA y NANY JOSEFINA ORTEGA DE RANGEL, ya identificados, así mismo se acuerda librar un Cartel de Notificación a los ejecutados, para su conocimiento de esta medida, fijándose en una columna vistosa para los ejecutados. En este estado la notificada ciudadana: GARCIA ROSALES ROSA MARIA, ya identificada, manifestó a este Tribunal, que hizo comunicación con su abogado de su confianza la cual dijo que no podía asistir a este acto por cuanto se encontraba en la ciudad de San Cristóbal. En estado la parte ejecutante, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Por cuanto se constata la presencia de las veinte (20) laminas que están depositadas en el área de esta misma ejecutiva, con unos tubos en estado ruinoso que sólo sirve para fundirlos los cuales no soportan el paso para los cuales fueron diseñados por estar añadidos siendo colocados o depositados en está área de terreno sin saber si los mismos eran o no los que en el acta administrativa firmada en la Alcaldía de esta localidad sea los mismos, pues no corresponden ni con sus especificaciones ni metraje, pues el acta señala cincuenta y cuatro (54) laminas de acerolit, y cuarenta laminas de zinc, ya que en dicha acta administrativa si las retiraban los mismos invasores no se les paga nada, por lo que genera una duda razonable de autos por cuanto si era los mismos materiales o no, ya que el valor de las mismas por su mal estado no supero nunca la cantidad de mil bolívares (bs. 1000,00), incluyendo la construcción en obra negra o rustica, ya que para la fecha del acta compromiso del numeral dos (2) de fecha 19 de Enero de 2009, sólo se reconocería las mejoras existentes para esa fecha, ahora bien por cuanto los Invasores perdidosos identificados en la presente acta, en el mismo numeral tercero del acta firmada en la sede de la Alcaldía, señalaron que si ellos retiraban las mejoras mi asistida quedaban liberados del pago de las mismas y como se evidencia de las fotos que rielan en el expediente y en las fotos a consignar sin permiso de nadie ya que sin permiso también ocuparon los mismos procedieron a desarmar las mismas lo que automáticamente revela a mis asistidos de pago alguno, pue incumplieron notoriamente con lo acordado en el acta administrativa de fecha 19/01/2009, pues el Tribunal en su sentencia ordeno tal pago: siempre y cuando existieran las mismas mejoras y no un montón de laminas en su mayoría por no decir casi en totalidad inservibles para el uso que deben prestar que ni para basura sirven, lo que le ha causado a mis asistidos otro perjuicio más con esta chatarra depositada presumiblemente por los invasores y quienes pretenden lesionar los derechos legítimos y sustanciales de mis asistidos al pretender cobrar por dicha basura la cantidad de seis mil bolívares (bs. 6000,00), lo que constituye un delito de extorsión, chantaje o estafa procesal, pues no costa que sean las mismas pues no obra pago alguno hasta tanto no sean entregadas las cuarentas laminas de zinc (40) y las cincuenta y cuatro laminas de acerolit (54), que sólo se podrán pagar diez laminas de zinc, al precio de laminas usadas, que son inferiores a diez mil bolívares (bs. 10,00), cada una por dicha basura esta depositada en el terreno propiedad de mis asistidos, hasta el día de hoy sin consentimiento expreso de los mismos, los mismos no asumen responsabilidad alguna sobre tal basura que no se les ha hecho formal ni escrita de tales desperdicios que tal vez pretenda que se le pague a lo cual me reservo la acción penal correspondiente es todo. En este estado el representante de la depositaria judicial La Seguridad, ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “En virtud en el transcurso del tiempo transcurrido en la ejecución de esta medida, no se hizo presente ninguno de los ejecutados en este sitio, procedo a depositar las diez (10) laminas de zinc, usadas en buen estado dentro de la construcción ya descrita en esta acta, así como otras seis (6) laminas más de zinc y usadas en buen estado; más cinco (5) laminas de acerolit, las cuales se encuentran en muy mal estado, para lo cual supervisare periódicamente, al igual cuatro (4) vigas metálicas tipo omega las cuales se observan en mal estado”. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal, declara concluido el presente acto, se declara cumplido el Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal de la causa, se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno y acuerda retornar a su sede a las 01:15 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la notificada, ya identificada, manifesstó que no firmaba la presente acta.

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
SAAIDA YAMILKA PRADA CHACON

LOS EJECUTANTES
RAUL REYES ROJAS
ARGENIDA MARIA CONTRERAS DE REYES

ABOGADO ASISTENTE DE LOS EJECUTANTES
ANTONIO RODRIGUEZ GIUSTI

EL PERITO FOTOGRAFO
JOSE GERARDO PEREIRA CONTRERAS

DELEGADO DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDADD
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

FUNCIONARIA POLICIAL

LA NOTIFICAADA
GARCIA ROSALES ROSA MARIA

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Comisión N° 763-2010