En el día de hoy miércoles ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:15 AM, tal como fue acordado en el auto anterior, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS: AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyo en una casa, ubicada en el Barrio La Esperanza, signada con el Nº 11-7, ubicada en la calle 9 entre carreras 11 y 12, de esta Ciudad de San Juan de Colón, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Exhorto, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud Nº 292310, relacionado con INSPECCION JUDICIAL. Presentes en el citado inmueble, el solicitante, Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NOGUERA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.095.573, domiciliado en esta Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido de la Abogada: TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.341.169, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.709. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conforme con lo solicitado en el escrito de Inspección Judicial, procede a nombrar y juramentar de Experto, al Ciudadano: RAMON ALIRIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.889.398, en su carácter de Ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 10.915, de este domicilio, quien estando presente en el sitio, expuso: “Acepto el nombramiento de experto y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado, procede a ingresar al inmueble no encontrándose ninguna persona en el mismo, libre de cosas, y procede a dejar expresa constancia de los particulares señalados en la solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, carece de competencia para pronunciarse sobre este particular. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor Medidas, conjuntamente con el Experto designado, procede a dejar expresa constancia, de los linderos y medidas, del inmueble donde esta constituido los cuales son los siguientes: CABECERA o SURESTE: Con propiedad que es o fue de Juan Zambrano, mide siete metros (07) metros; separa pared de ladrillo del colindante; PIE o SUROESTE: Con propiedad que es o fue de Agustín Ramírez, mide siete (7) metros; FRENTE: Con calle 9, mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts); y por el FONDO o NORESTE: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Quiñónez, en igual medida que la anterior. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia, que éste inmueble donde esta constituido el Tribunal, se observa en regular estado de conservación, y haciendo hincapié, que motivado al clima de lluviosidad continuo, las paredes se encuentran húmedas y enmohecidas . AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, junto con el experto designado proceden a verificar el mismo, y deja expresa constancia, que la construcción en su totalidad, presenta un promedio de veinticinco (25) años de haberse construido, dada sus características presentes en los materiales y vetustez. AL QUINTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, carece de competencia para pronunciarse sobre el anterior particular. AL SEXTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia, que el inmueble se encuentra en regular estado de mantenimiento y de habitabilidad y sus características reflejan: Paredes de bloques frisadas y en regular estado de pintura, techo de acerolit sobre estructura metálica, área de lavandería, pisos de cemento pulido, un tanque aéreo de concreto, cinco (5) puertas metálicas, las dos puertas de acceso al inmueble, con sus respectivas rejas protectoras, cuatro (4) ventanas metálicas en regular estado de conservación, cuatro (4) habitaciones, cocina-comedor, dos (2) salas de baño, posee los servicios de agua potable y estalaciones de luz eléctrica superficiales. AL OCTAVO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia, que ya hizo pronunciamiento sobre este particular, al realizar la designación del experto con su debida juramentación. AL NOVENO: En este acto el Solicitante y su Abogada asistente, supra identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor, sea nombrado de fotógrafo al experto, ciudadano: RAMON ALIRIO SANCHEZ, ya identificado anteriormente, a los fines de que proceda a tomar las fotografías de este inmueble”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte solicitante ya identificada, procede a designar fotógrafo, al ciudadano: RAMON ALIRIO SANCHEZ, ya identificado y juramentado en la presente acta y lo insta a los fines que proceda a hacer las tomas fotográficas para constatar el estado en que se encuentra este inmueble, para lo cual utiliza una cámara marca: BENQ, serial N° DCC35. Igualmente el experto fotógrafo designado, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se le conceda un plazo de tres (3) día de despacho, para consignar las respectivas fotografías. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, a pedimento hecho por el experto fotógrafo designado e identificado, acuerda concederle un plazo de tres (03) días de despacho a partir de la presente fecha, para que consigne las fotografías del citado inmueble, a fin de ser agregadas a la presente Inspección Judicial. AL DECIMO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia, que la parte solicitante de esta inspección judicial, se abstiene de pronunciarse sobre este particular. En este estado, Una vez cumplida el presente exhorto referente a Inspección Judicial, ordenada por el Tribunal Comitente, Se declara concluido el presente acto; se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 10:40 AM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno; y la dirección donde se constituyó este Tribunal fue señalada por la parte solicitante y su abogada asistente, supra identificados. Término, se leyó y conformes firman.-
ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
EL SOLICITANTE:
FRANCISCO ANTONIO NOGUERA PARRA
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG: TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ
EL EXPERTO FOTOGRAFO:
RAMON ALIRIO SANCHEZ
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.
EXHORTO N° 756/2010
|