En horas de despacho del dio de hoy 15 de diciembre de 2010, siendo la 01:15 pm se trasladó y constituyó este juzgado ejecutor de medida de los municipios Junín Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción del estado Táchira. En la esquina de la calle 10 con carrera 5, diagonal a la iglesia en la plaza bolívar de esta localidad de Santa Ana municipio Córdoba del estado Táchira, específicamente frente a un carrito tipo kiosco de venta de comida rápida, de color blanco y en borde inferior de color verde, estando en compañía de la parte actora Yolanda María Parada Villamizar, venezolana mayor de edad con cédula de identidad Nº V- 16.421.391 debidamente asistida por el abogado Rafael Garcés, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.363 y del efectivo policial Andry Miguel Bonilla placa Nº 3303, este último quien en calidad de custodia acompaña a este tribunal a los fines de dar fe y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución comisionado por el juzgado del Municipio Córdoba de Estado relacionado con el Expediente Nº 389, con motivo de obligación de manutención, incoada por la parte actora antes identificada contra el ciudadano Jesús Ramón Contreras Albarracín, venezolana mayor de edad con cédula de identidad Nº V-9.462.368. El referido bien mueble frente el cual se encuentra constituido este tribunal, se encuentra cerrado y sin posibilidades de observar hacia su interior. Siendo la 01:55 pm se hizo presente una ciudadana que sin presentar documento de identidad manifestó ser hermana del demandado y dijo ser y llamarse María Antonia Contreras y dijo ser portadora de la cédula de identidad Nº V- 12.516.014, a quien se le notifico de la misión y objeto del tribunal y quien a solicitud de este ultimo procedió abrir los candados y puertas que da acceso al interior del referido carrito tipo kiosco venta de comida rápida. Seguidamente previa solicitud se concede el derecho de palabra a la ciudadana Yolanda María Parada Villamizar parte actora asistida por el abogado Rafael Garcés, ya identificado y expuso: “señalo para ser embargado, el carrito (kiosco), dos mesas plásticas cuadradas, siete sillas de plástico color rojas, cuatro bancos de madera y un radio casete, es todo”. Se nombro como perito avaluadora a la ciudadana Arquitecto milangela Mendoza, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 11.501.709 y como depositario judicial provisional en virtud de haber sido jurada la urgencia del caso del día de hoy por la parte actora y no encontrándose en esta localidad, alguna depositaria judicial legalmente autorizada, se nombra en su condición de depositario judicial provisional al ciudadano Delfín Alemán, venezolano mayor de edad de este domicilio con cédula de identidad Nº V- 15.291.113 quienes aceptaron el cargo previo juramento de ley entrar al ejercicio de sus funciones. se ordena a la perito avaluador designada que describa con marcas, seriales y demás datos identificatorios los bienes señalados y les dé el correspondiente justiprecio. La perito avaluadora informa: “ Un kiosco para perro calientes con medidas aproximadamente de 6 metros cuadrados, con cerramientos de laminas metálicas y cubierta de acerolit, en el exterior tiene un color blanco con franja verde en la parte inferior y en su interior color verde, con zorra para ser remolcado una puerta de acceso y una ventana para atención al público, el mismo contiene un mueble de acero inoxidable con plancha y compartimiento ( dos compartimientos), para calentar comida sólida, todo el bien se encuentra en mal estado de conservación, se observa varias partes oxidadas, también se destaca que tiene dos caucho en mal estado (liso) uno de ellos espichados dándole un valor prudencial de ocho mil bolívares fuertes (8.000,00bsf); siete sillas plásticas color rojo con posamano, presenta mal estado de conservación, para un valor prudencial de ciento cuarenta bolívares fuertes (140,00bsf); dos mesas plásticas cuadradas color blanco en mal estado de conservación, para un valor prudencial de cien bolívares fuertes (100,00bsf); cuatro bancos de madera, en regular estado de conservación para un valor prudencial de cien bolívares fuertes (Bs. 100,00); un radio casett marca yorx con dos cornetas, modelo Nº C- 1860B sin serial visible, en regular estado de conservación para un valor prudencial de cincuenta bolívares (Bs. 50), para todo lo anterior descrito se desconoce el funcionamiento mecánico y/o eléctrico de los mismos o cualquier daño oculto que pudieran tener. Todo lo anterior asciende a la cantidad de ocho mil trescientos noventa bolívares (8.390,00)”. visto en el informe dado por la perito avaluadora este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaro formalmente embargado los bienes señalados descritos y justipreciados por la perito avaluadora y de conformidad con el artículo 536 del código de procedimiento civil venezolano se declara consumado la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace entrega de lo embargado al depositario judicial provisional designado mediante inventario que consta en la presente acta, previa solicitud se le concede el derecho de palabra a la parte actora asistida del abogado antes identificado y expuso: “me reservo el derecho de seguir, señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto decretado, a si mismo solicito que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia de la notificada María Antonia Contreras, es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora se acuerda de conformidad, a tal efecto manténgase la presente comisión en el archivo activo de este tribunal para su respectivo impulso procesal. Se nombra como guardacustodiante de los bienes a la ciudadana María Antonia Contreras notificada en la presente acta y antes identificada quien estando presente acepta el cargo de jurar cumplir fielmente con su obligación entrando inmediatamente en el ejercicio de sus funciones. Cumplida como ha sido se ordena que por secretaria se de lectura a la presente acta y de no haber observaciones se dé por terminada la presente acta. Leída como ha sido no hubo observaciones, se da por terminada siendo las 03:05 pm, se ordena el regreso del tribunal a su sede definitiva y conforme firman los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) YOLANDA PARADA. EL ABOGADO ASISTENTE (FDO. ILEGIBLE) ABG. RAFAEL GARCES. LA NOTIFICADA Y GUARDACUSTODIANTE (FDO. ILEGIBLE) MARIA ANTONIA CONTRERAS. LA PERITO AVALUADORA (FDO. ILEGIBLE) MILANGELA MENDOZA. EL DEPOSITARIO JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) DELFIN ALEMAN MOLINA. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) ANDRY BONILLA. EL SECRETARIO (FDO ILEGIBLE) ABG. JESUS LANDINEZ.