En horas de despacho del día de hoy miércoles, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (9:40 a.m.), día y hora fijado en el auto que antecede, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en el Barrio El Paraíso, parte baja de la Avenida Bolívar, número 3, calle 11, de la población de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, lugar que indico la demandante TILCIA AMARIS HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.966.566, asistida en este acto por el profesional del derecho RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.345; todo con el fin de dar cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente número 1620-2010, que debe practicarse sobre el mismo inmueble en el cual se encuentra constituido este Despacho Judicial y en contra de la ciudadana MARIA ALICIA LUZARDO CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.234.518. En este estado el ciudadano Juez abogado RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, procedió a NOTIFICAR de la presencia y objeto del Tribunal a una ciudadana que dijeron ser y llamarse BELKYS YANETH CONTRERAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.368.005, en su condición de ocupante del inmueble, a quien se le concedió un lapso de tiempo de treinta minutos (30) a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que la asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso anteriormente concedido a la notificada, el Juez Ejecutor procedió a continuar con la práctica de presente medida y le otorga el derecho de palabra a la ciudadana TILCIA AMARIS HERRERA, plenamente identificada, asistida por el abogado actor ciudadano RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ FLORES, supra identificado, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal de estricto cumplimiento a la presente comisión de medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Comitente sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este Despacho Judicial, el cual consta de una casa para habitación familiar de tres habitaciones, sala, comedor, un baño, cocina, techo de acerolit, piso de cemento, instalaciones de puertas y ventanas, lavadero, instalaciones de sistema de cloacas y aguas blancas, luz eléctrica, todo conforme lo ordenado por el Juzgado de la causa. Es todo.”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la solicitud formulada por la parte actora plenamente identificada en acta y de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a DECLARAR FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE EL INMUEBLE EN EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTITUIDO, EL CUAL ES EL MISMO Y RESULTA COINCIENDENTE CON EL SEÑALADO EN LA COMISIÓN. En este estado se designa como Depositaria Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida a la ciudadana notificada BELKYS YANETH CONTRERAS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número V-20.368.005, domiciliada en el mismo inmueble objeto de la medida de secuestro, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de Ley previa lectura de sus obligaciones y derechos contemplados en la Ley, la misma manifestó recibir el inmueble previamente descrito. No siendo otro el objeto del Tribunal se declara cumplida la presente comisión, la secretaria del Tribunal procedió a darle lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado regreso a su sede natural siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.)
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL M. NIETO R
LA DEMANDANTE EL ABOGADO ASISTENTE
TILCIA AMARIS HERRERA RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ FLORES
LA NOTIFICADA-DEPOSITARIA JUDICIAL
BELKYS YANETH CONTRERAS ACEVEDO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS
Comisión 1372-2010
Exp. 1620-2010.
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