En horas de despacho del día de hoy miércoles quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), día fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la calle 2, frente a la Farmacia La Popular, diagonal a Variedades Luz Marina, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-9.190.239, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.304, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ARTURO EMILIO PINZON FORTUL, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente número 7171-2010, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano JESUS ALEXIS MORENO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.237.344, hasta cubrir la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 157.500,oo) y si el embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero, la medida de embargo no podrá exceder de la suma de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,oo). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano Juez Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, procedió a notificar de la presencia y objeto del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse RUBEN ALBERTO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.975.992, en su carácter de conductor del vehículo objeto de la medida, a quien se le dio lectura del decreto de embargo y se le concedió un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.) y vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente Medida de Embargo Preventivo, en consecuencia designa como Perito Avaluador al ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.577.825, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley; igualmente se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial “La Seguridad” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03 de noviembre de 1986, bajo el Nro. 130, tomo 10-B, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, calle 5 entre carreras 3 y 4, número 3-33, Edificio Capacho, primer piso, local 8, Sector Catedral, representada en este acto por el ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.368.714, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal el día 25 de enero de 2002, quedando anotado bajo el Nro. 61, tomo 08, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y prestó juramento de ley correspondiente. Se consigna en este acto en copia simple y constante de cuatro (04) folios útiles los documentos supra señalados. En este estado solicito el derecho de palabra el profesional del derecho ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, plenamente identificado en la presente acta y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal de cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia señalo para que sea embargado preventivamente el siguiente bien mueble propiedad del demandado de autos ciudadano JESUS ALEXIS MORENO MORALES, plenamente identificado, el cual identifico así: Un vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-350; PLACA: 79JABR; SERIAL DE CARROCERIA: F35HPEC0023; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; AÑO: 1978; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: GRUA DE PLATAFORMA; USO: CARGA. El vehículo descrito le pertenece al demandado de autos según se desprende de documento de compra venta de fecha 28 de agosto de 2007, número 79, tomo 49, autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, documento que anexo a la presente comisión en copia certificada y constante de seis (06) folios útiles, igualmente consigno en original y constante de un (01) folio útil el Certificado de Registro de Vehículo número 26289417, expedido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 10 de agosto de 2007. Es todo.” Seguidamente el perito avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “El vehículo señalado y descrito por el abogado actor presenta cuatro cauchos en mal estado, dos cauchos en regular estado, no posee antena, posee sus dos placas identificadoras, coctelera en mal estado, presenta partiduras y ralladuras, posee dos exploradoras traseras en buen estado, posee gancho en buen estado, la tapicería en regular estado, el tablero en mal estado, pintura en regular estado pues se encuentra abombada y picada, la puerta del lado izquierdo presenta deterioro en su parte inferior externa, posee una batería marca titan, nn43899742, en buen estado, de 1100 AMP, posee plataforma en lamina de hierro estriada de aproximadamente cuatro metros, la misma se encuentra en buen estado, posee dos rampas traseras en buen estado, posee dos chapaletas en las ruedas traseras, luces traseras, delanteras y cruces en buen estado, parrilla delantera en buen estado, dos espejos retrovisores externos, dos brazos para limpia brisas, vidrios en buen estado, falta vidrio de la puerta izquierda y cepillo en ambas puertas, posee dieciséis cocuyos en la plataforma, todos en buen estado, posee tanque para gasolina de ochenta litros, adaptado, se desconoce su funcionamiento mecánico. Por las condiciones señaladas lo valoro prudencialmente en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000). Es todo.” Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición formulada por la parte actora y de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble (vehículo) señalado, descrito y avaluado y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL MISMO DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO JESUS ALEXIS MORENO MORALES, entregándolo en este acto a la Depositaria Judicial designada, representada por el ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, plenamente identificado, quien declara recibirlo en nombre de su representada, en las condiciones en que se encuentra y conforme a las advertencias de Ley. El Juzgado fue custodiado por el funcionario policial adscrito a la Comisaria de la Policía del Estado Táchira, Municipio García de Hevia Agente. ZAMBRANO FRANKLYN, titular de la cédula de identidad número V-18.720.778, placa 3708. En este estado el profesional del derecho LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, plenamente identificado en acta y con el carácter de demandante, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se me designe correo especial a los fines de consignar las resultas de la presente comisión por ante el Juzgado Comitente. Es todo.”. Este Juzgado vista la precedente exposición, por no ser contraria a derecho la acuerda en conformidad, en consecuencia se designa como Correo Especial al abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, a los fines de que él mismo consigne la presente comisión por ante el Juzgado Comitente. No siendo otro el objeto del tribunal se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado regreso a su sede natural siendo las tres y quince horas de la tarde (3:15 p.m.)

Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte
JUEZ EJECUTOR TITULAR
(Se negó a firmar)
Abg. Luis Enrique Gómez Colmenares Rubén Alberto Parra Pérez
ABOGADO ACTOR NOTIFICADO

William Alfredo Hernández Sigilo Alfredo Pulgar Galue
PERITO AVALUADOR DEPOSITARIO JUDICIAL

Franklyn Zambrano
FUNCIONARIO POLICIAL

Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras
SECRETARIA DEL TRIBUNAL



Comisión Nro. 1373-2010
Exp. Nro. 7171-2010