En horas de despacho del día de hoy, Martes Catorce (14) de Diciembre del año dos mil diez, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:15 a.m., en un bien inmueble consistente en un Local Comercial identificado con el Nro. 04, Edificio Maruv, ubicado en la Calle 11, esquina de la Carrera 10, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona un establecimiento comercial denominado “Cebú Cueros”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA dictado por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana MARIA YANETH BALLESTEROS RIOS, contra el ciudadano JUAN CARLOS CASTRO PEREZ, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1790-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.094.810, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.389, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien actúa con el carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana MARIA YANETH BALLESTEROS RIOS, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano IVAN PABON ESTEVEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-13.436.836, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notifico de la misión del Tribunal, manifestó ser encargado del local comercial que funciona en el bien inmueble objeto de la constitución, e informo que el ciudadano JUAN CARLOS CASTRO PEREZ, Parte Demandada, no se encuentra presente, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.818.586, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira; y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio del embargo ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, que corre inserta en la presente comisión y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera, Estación Policial San Antonio del Táchira. En este estado se hacen presentes los ciudadanos JUAN CARLOS CASTRO PEREZ y CARLOS CASTRO SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.127.422 y V- 15.833.147, respectivamente, ambos domiciliados en el lugar de la constitución del Tribunal, a quienes se les notifico de la misión del Tribunal, el primero de los nombrados en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana MARIA YANETH BALLESTEROS RIOS, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la practica de la Medida de Embargo y la Entrega del Bien Inmueble en el cual nos encontramos constituidos, consistente en un Local Comercial identificado con el Nro. 04, Edificio Maruv, ubicado en la Calle 11, esquina de la Carrera 10, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Es todo”. De seguidas el Tribunal, notificados como han sido en este acto los ciudadanos JUAN CARLOS CASTRO PEREZ y CARLOS CASTRO SANTAMARIA, ya identificados, el primero de ellos en su carácter de Parte Demandada, procede a indicarle a las partes intervinientes en el presente acto que, en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en el artículo 253, los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano y en concordancia con los artículos 26 y 258, ejusdem, pueden en este acto, hacer uso de dichos medios a los fines de resolver el presente proceso de una forma conveniente a ambas partes y, a tal efecto, le concede a las partes un lapso de tiempo breve de treinta (30) minutos a fin de que mediante el dialogo entre ellas y guiado por este Órgano Jurisdiccional lleguen a una Conciliación en este acto, exhortándoles que inicien las conversaciones con mucho respeto y armonía. Vencido el lapso de tiempo concedido a las partes para el diálogo, sin que se haya resuelto el presente proceso del cual deviene la Comisión objeto de la presente ejecución, este Juzgado ordena continuar el presente acto y, a tal efecto, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana MARIA YANETH BALLESTEROS RIOS, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Agradezco a este Juzgado Ejecutor por su iniciativa de procurar un arreglo amistoso entre las partes mediante la utilización de los Medios Alternos de Solución de Conflictos, y en tal virtud el ciudadano JUAN CARLOS CASTRO PEREZ, ha ofrecido pagar la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600,oo), por concepto del monto adeudado, de los cuales entrega en este acto en dinero en efectivo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), por concepto de honorarios de abogado, mas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), por concepto de honorarios de la Perito y el Depositario designados en este acto, y la suma restante de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,oo), representado en un cheque identificado con el Nro.39728285, del Banco BANESCO, librado contra la cuenta corriente Nro.01340840858401004087, cuyo titular es el ciudadano demandado, para ser presentado por taquilla para su cobro el día viernes 17 de diciembre de 2010, comprometiéndose a efectuar la desocupación del local comercial objeto de la entrega, en los próximos días; por tal motivo acepto dicho ofrecimiento, declaro recibir las cantidades indicadas y en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, suspenda en este acto el cumplimiento de la presente Comisión, hasta el momento en que el demandado efectué la entrega del local comercial objeto de la presente ejecución, razón por la cual pido se mantenga la Comisión en la sede del Despacho hasta el cumplimiento de la misma, ya que de no efectuarse la misma solicitaré se fije nueva oportunidad para la practica de la medida acordada. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la causa y vista la exposición unilateral realizada por el Abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana MARIA YANETH BALLESTEROS RIOS, Parte Demandante, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en el artículo 253 Los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SUSPENDE el cumplimiento de la presente comisión la cual ordena la entrega del Bien Inmueble objeto de la constitución, consistente en un local comercial identificado con el Nro. 04, Edificio Maruv, ubicado en la Calle 11, esquina de la Carrera 10, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y la Medida Ejecutiva de Embargo. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 3:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos: LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LOS NOTIFICADOS (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.575-2010.-