En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Quince (15) de Diciembre del año dos mil diez, a la 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en El Valle, calle principal de Tres Esquinas, Diagonal a la Escuela Tres Esquinas, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CASTRO ALFARO, contra el ciudadano JOSE ALIRIO GONZALEZ ZAMBRANO, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, Expediente Nº6274, del Juzgado de la causa. Está presente el ciudadano AMILCAR QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.028.639, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.970, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Co-apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CASTRO ALFARO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano JOSE ALIRIO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.162.015, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.818.586, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira; y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera, Estación Policial San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado AMILCAR QUINTERO ROMERO, ya identificado, en su condición de Co-apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CASTRO ALFARO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, para lo cual señalo Un vehículo Automóvil tipo: Sedan; Color: Azul; Año: 1994; Modelo: SRS; Placas: SBH32K; Capacidad: 5 puestos; Serial de Motor: M57-407M M021044; Serial de Carrocería: XLBLC143ERC430373; del cual la ciudadana perito informa que el mismo se encuentra en mal estado de latonería y pintura con rayones y abolladuras, posee cinco (5) cauchos lisos, cada uno con su respectivo rin, vidrio parabrisas delantero quebrado, posee sus dos (2) retrovisores laterales, esta desprovisto de la cubierta de la tapa del tanque de gasolina, tapicería en cuero con signos de deterioro, respecto a la parte mecánica del vehículo el mismo no posee su motor y se observan parte del mismo en el maletero del vehículo; tomando en consideración marca, modelo y estado de conservación del vehículo, valorado prudencialmente el mismo en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado comitente y a solicitud del Abogado AMILCAR QUINTERO ROMERO, ya identificado, en su condición de Co-apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CASTRO ALFARO, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,oo), el Bien Mueble consistente en un vehículo cuyas características constan suficientemente en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, valorado prudencialmente por la Perito en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material del Bien Inmueble al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por la Perito en la presente Acta. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado AMILCAR QUINTERO ROMERO, ya identificado, en su condición de Co-apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CASTRO ALFARO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto, el ciudadano JOSE ALIRIO GONZALEZ ZAMBRANO, en su carácter de Parte Demandada, me ha manifestado su intención de pagar el monto demandado, es por lo que solicito, muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto al ciudadano JOSE ALIRIO GONZALEZ ZAMBRANO, notificado en este acto, en su carácter de Parte Demandada. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia del bien mueble embargado preventivamente en este acto el ciudadano JOSE ALIRIO GONZALEZ ZAMBRANO, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraban para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme el vehículo identificado y descrito por la perito en su informe. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 12:00 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.........
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR(Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)


EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1577-2010.