En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Diciembre del año dos mil diez, a las 2:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:30 p.m. en un Bien Inmueble ubicado en la calle 9, OA-22, cruce con la Integración, Barrio El Cementerio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en el juicio incoado por el ciudadano GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana KARINE ESTHER LEAL DE UGUETO, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO SEDIEL CACUA, por COBRO DE BOLIVARES, INTIMACIÓN, Expediente Nro. 1836-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.565.558, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.481, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana KARINE ESTHER LEAL DE UGUETO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana CLAUDIA PEREZ DE SEDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.782.131, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser cónyuge del ciudadano JOSE FRANCISCO SEDIEL CACUA, Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.818.586, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira; y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado se hace presente el ciudadano JOSE FRANCISCO SEDIEL CACUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.170.515, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera, Estación Policial San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, ya identificado, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana KARINE ESTHER LEAL DE UGUETO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una maquina de coser plana doble aguja, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), e informa que la misma es marca Singer, modelo 212G141, sin serial visible, con su motor eléctrico marca Speed way, sin serial visible, y con su mueble en fórmica y metal en color beige, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2) Una maquina de coser plana, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), e informa que la misma es marca Yamata, modelo FY8700, serial 20041101802, con su motor eléctrico marca Soon Good, serial 2549092, y con su mueble en fórmica y metal en color blanco, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3) Una maquina de coser plana, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que la misma es marca Singer, sin modelo visible, serial U813010026, con su motor eléctrico sin serial ni marca visible, y con su mueble en fórmica y metal en verde beige, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4) Una maquina de costura fileteadora, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo), e informa que la misma es marca Siruba, modelo 757UX, serial 7084598, con su motor eléctrico marca Soon good, serial 2499817, y con su mueble en fórmica y metal en color beige, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 5) Una maquina de coser plana, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), e informa que la misma es marca Sun Star, sin modelo visible, serial 50611558, con su motor eléctrico marca MIS, sin serial visible, y con su mueble en fórmica y metal en color blanco, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 6) Una maquina de coser plana, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que la misma es marca Singer, modelo 20U, serial U82125238, con su motor eléctrico marca Zoje, serial 1112410175, y con su mueble en fórmica y metal en color blanco, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. Todo para un total QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.15.500,oo). Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, ya identificado, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana KARINE ESTHER LEAL DE UGUETO, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles referido a un conjunto de maquinas de costura identificadas en los numerales primero (1) al sexto (6), suficientemente identificados y descritos por la Perito en su informe, y el cual se da aquí por reproducido, valorados prudencialmente en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.15.500,oo), y conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos y se hace entrega de ellos al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificado, en su condición de Depositario Provisional, quien estando presente lo recibe conforme en la condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, ya identificado, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana KARINE ESTHER LEAL DE UGUETO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto la Parte Demandada, me ha manifestado su intención de pagar el monto demandado, es por lo que solicito, muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto al ciudadano JOSE FRANCISCO SEDIEL CACUA, en su carácter de Parte Demandada. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto el ciudadano JOSE FRANCISCO SEDIEL CACUA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraban para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles indicados en los numerales primero al sexto, ambos inclusive, de la presente acta. Es todo llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 4:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL ENDOSATARIO DEMANDANTE (Rfdo.)


LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.576-2010.-