REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
CAUSA: Nº 6C-11045-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada OLGA VANEGAS
-.IMPUTADO: EDGAR LEONARDO VARELA VANEGAS.
-.DELITO: CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
• -.DEFENSOR: Abg. JORGE CONTRERAS
DE LOS HECHOS
Siendo el día 21-06-2010, funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo por el sector de la calle principal del Barrio el Río, cuando observaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente, encontrándole en su poder la cantidad de un (1) ENVOLTORIO confeccionados en plástico de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales, de olor penetrante presunta droga, siendo trasladado hasta la comandancia quedando identificado como EDGAR LEONARDO VARELA SANTISTEBAN.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La Juez le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas presentó los fundamentos de hecho y de derecho en los que basó su escrito de acto conclusivo presentado, hizo una identificación del ciudadano y su defensa, explanó una relación de los hechos, el fundamento del acto conclusivo presentado, el precepto jurídico aplicable, solicitó el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDGAR LEONARDO VARELA SANTISTEBAN, en virtud de que consta en la presente causa Informe Médico Legal Psiquiátrico, donde se demuestra la cualidad de consumidor del prenombrado ciudadano.
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Jorge Contreras, quién manifestó: “Por cuanto mi representado es consumidor de Sustancias Estupefacientes tal y como se evidencia en el Informe Médico Legal Psiquiátrico practicado a mismo el cual riela inserto en la presente causa solicito muy respetuosamente se acuerde en su defecto el Sobreseimiento de la misma, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Esta Juzgadora considera que visto el examen médico psiquiatra que N° 9700-064-5713, de fecha 03/11/2010 suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dra. Betsy Medina Zambrano, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…Posterior a evaluación psiquiátrica practicada al ciudadano EDGAR LEONARDO VARELA SANTISTEBAN, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de ser consumidor drogodependiente con uso de cannabis de forma regular en ocasiones formando parte de sus hábitos de vida diaria, con síntomas de abstinencia psicobiológica, actualmente remisión parcial, posee adecuado juicio y raciocinio, por consiguiente los hechos antes descritos no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como Posesión de Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se admite el sobreseimiento presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR LEONARDO VARELA SANTISTEBAN; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Como se dejo sentado anteriormente EDGAR LEONARDO VARELA SANTISTEBAN es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar las medidas de seguridad previstas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 76 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir: TRATAMIENTO DE REHABILITACION OBLIGATORIA EN EL CEPAO, REINSERCIÓN SOCIAL Y SEGUIMIENTO, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
Primero: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGAR LEONARDO VARELA SANTISTEBAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.234.824, nacido en fecha 30/05/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Belsy Santisteban (v) y de Edgard Camacho (v), residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, el paradero, vereda la Chinata, casa Nro. 8-52, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3414674, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara al ciudadano EDGAR LEONARDO VARELA SANTISTEBAN, antes identificado, consumidor fármaco-dependiente, por lo que se le impone las medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, consistente en: TRATAMIENTO DE REHABILITACION OBLIGATORIA EN EL CEPAO, REINSERCIÓN SOCIAL Y SEGUIMIENTO, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 130 de la Ley de Drogas Vigente. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano HUGO EDGAR LEONARDO VARELA SANTISTEBAN, anteriormente identificado, en fecha 23 de junio de 2010, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa y la imposición de Medidas de Seguridad al mismo.
Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de sentencias definitivas en el término y modo previsto en el capitulo II, titulo III, libro IV del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA