REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
CAUSA PENAL SP21-P-2010-005572
Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, ABG. GONZALO BRICEÑO, en la Causa Penal Nº SP21-P-2010-005572, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el (la) ciudadano (a) VICTOR ZENON BAUTISTA GUERRERO, CI V-1.535.409, en contra de ciudadano (a) DOMINGO ANTONIO BARRIOS MENDEZ. El Tribunal para decidir observa:
Cursa por ante la Representación Fiscal, investigación 20-F05-0133-10, por cuanto en fecha 15 de Octubre de 2010, se recibió denuncia de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, Estado Táchira, denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR ZENON BAUTISTA GUERRERO, donde señala que: “…en reiteradas ocasiones el ciudadano Domingo Antonio Barrios Méndez, me ha amenazado de muerta a mi y a mis hijos, son constantes estas situaciones…”
En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de el ciudadano como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados no revisten de carácter penal, toda vez que no se materializa la corporeidad de delito alguno, por lo tanto este juzgador procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RESUELVE:
UNICO: Desestima la Denuncia formulada por el ciudadano VICTOR ZENON BAUTISTA GUERRERO, CI V-1.535.409, (DENUNCIANTE) los hechos denunciados no revisten de carácter penal, toda vez que no se materializa la corporeidad de delito alguno, en consecuencia existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Cópiese y cúmplase,
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ.
SECRETARIA
Causa Penal: SP21-P-2010-005572
Inv. Fiscal: 20-F05-0133-10