REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

CAUSA PENAL 6C-SP21P2010005825

Visto el escrito presentado por la Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de FUNCIONARIOS POLICIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 13/11/2004, cuanto el ciudadano JACKSON ALEXANDER MALDONADO SAAVEDRA, se encontraba en compañía de un primo de nombre DARIO FERNANDO SAAVEDRA, EN LA AVENIDA 19 DE ABRIL DE ESTA CIUDAD, Y LE PIDERON LA DOCUMENTACIÓN Y COMO NO TENIA FUERON DETENIDOS Y PUESTOS A LA ORDEN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINSIETRIO PÚBLICO como de la ONIDEX…

Ahora bien, una vez revisadas las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico en el transcurso de la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos (CONTRA LAS PERSONAS), se observa que el ciudadano fue traslado a la comandancia de la policía, por cuanto no presentaba ningún tipo de documentación, por lo que los funcionarios actuaron conforme a la norma, en consecuencia no existe por parte de los funcionarios actuantes, una conducta que se encuadre en la comisión de delito alguno, no teniéndose así elementos de prueba que verifiquen la comisión de un hecho punible, concluyéndose que el hecho denunciado no ocurrió.-

En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a la ciudadana FUNCIONARIOS DE LA POLCIIA MUNICIPAL, por la presunta comisión de uno de los delitos (CONTRA LAS PERSONAS), en perjuicio del ciudadano JACKSON ALEXANDER MALDONADO SAAVEDRA (Presunta Victima); ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-

ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA

Causa Penal: 6C-SP21P2010005825
Inv. Fiscal: 20-F20-203-04