REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2010

200º y 151º
CAUSA PENAL SP21-P-2010-005454


Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, ABG. JAIRO ENRIQUE PERNIA ESCALANTE, en la Causa Penal Nº SP21-P-2010-005454, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el (la) ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de ciudadano (a) MARINA PINTO NARVAEZ. El Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante la Representación Fiscal, investigación 20-F01-1246-10, por cuanto en fecha 10 de Octubre de 2010, se recibió Denuncia N° 931, procedente del Comando de la Policía del Estado Táchira, que la ciudadana MARINA PINTO NARVAEZ extravió y perdió su monedero y cédula de identidad.

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de el ciudadano como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos ocurridos no constituyen delito alguno, por lo tanto esta juzgadora procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

RESUELVE:

UNICO: Desestima la Denuncia formulada por la ciudadana MARINA PINTO NARVAEZ, CI V-12.491.241, (DENUNCIANTE) en contra de desconocido, por cuanto los hechos denunciados no constituyen delito alguno, es decir, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, en consecuencia existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ.
SECRETARIA

Causa Penal: SP21-P-2010-005454
Inv. Fiscal: 20-F01-1246-10