REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 16 de Diciembre del 2010
200º y 151º

Causa 10C-SP21-P-2010-5259


Visto el escrito, presentado por el abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0964-05, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-5259, seguida en contra del ciudadano YOHAN ENRIQUE ROJO MURILLO (Occiso), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del mismo y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio ciudadano YAM JOSUE MOYANO COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se da Inicio a la presente investigación en virtud de Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Transito N° LF-021-05, de fecha 01 de Julio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre de La Fría, en la que hace constar que fueron comisionados para que se trasladaran a la carretera Panamericana, sector Palmichales, Municipio Ayacucho, lugar en donde había ocurrido un accidente de transito, constatando los agentes actuantes que se trataba de un volcamiento fuera de vía con saldo de una persona fallecida y una lesionada, hecho ocurrido aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, determinando los funcionarios, de acuerdo a la apreciación objetiva de la comisión actuante, que el accidente se origino cuando el conductor YOHAN ENRIQUE ROJO MURILLO, no mantiene el control sobre el vehículo, saliéndose de la carretera y volcándose posteriormente, siendo el ciudadano YAM JOSUE MOYANO COLMENARES, acompañante del prenombrado imputado.

Por los hechos anteriormente descritos se practicaron las siguientes diligencias:
1. Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Transito N° LF-021-05, de fecha 01 de Julio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre de La Fría, Estado Táchira, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el accidente.
2. Croquis de accidente, elaborado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre de La Fría, Estado Táchira, practicado al sitio ocurrencia del accidente.
3. Formulario de Recepción del Vehículo automotor involucrado en la presente causa, emanado del estacionamiento “Marconi”, de la población de La Fría, Estado Táchira.
4. Protocolo de Autopsia N° 9700-164-3954/573-005 de fecha 18 de Julio de 2005, practicado por el Medico Forense Dr. CAUHTEMOC ABUNDIO GUERRA, adscrito al CICPC, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de YOHAN ENRIQUE ROJO MURILLO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del mismo y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio ciudadano YAM JOSUE MOYANO COLMENARES, que el mismo no ocurrió o no se realizo, pues una vez realizada las investigaciones respectivas, se desprende que los hechos investigados no pueden ser atribuidos al imputado, ya que del resultado de las investigaciones se evidencia la muerte del imputado a causa del accidente de transito, y en cuanto a las lesiones en la que resulto victima el ciudadano YAM MOYANO, quien se movilizaba como acompañante en el vehiculo conducido por el imputado, debe ser atribuido a la imprudencia del fallecido.-

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer supuesto, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° F9-0964-05, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-5259 seguida en contra del ciudadano YOHAN ENRIQUE ROJO MURILLO (Occiso), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del mismo y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio ciudadano YAM JOSUE MOYANO COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 10



ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA