REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

Causa 10C-SP21-P-2010-5014


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1114-04, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-5014, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y Sancionado en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano OMAR YESID CAMELO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación, en virtud al Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Transito N° LF-046-04, de fecha 27 de Junio de 2004, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, La Fría, el cual hace constar que fueron comisionados para que se trasladaran a el sector de la carretera La Fría, vía Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, kilometro 90, frente a la finca Unión, La Fría, verificando que se trataba de UN CHOQUE CON OBJETO FIJO (ARBOL) CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, hecho ocurrido a las 05:00 horas de la mañana, determinando los agentes que el vehículo circulaba en sentido sur-norte, saliéndose de la calzada, chocando con un árbol, siendo el conductor de dicho vehículo el ciudadano OMAR YESID CAMELO VARGAS.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Transito N° LF-046-04, de fecha 27 de Junio de 2004, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, La Fría, en la que consta las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.
2. Croquis del accidente elaborado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, La Fría, Estado Táchira.
3. Revisión Mecánica y Formulario para depositar vehículo en el estacionamiento “Marconi”, La Fría, Estado Táchira, realizada a los vehículos involucrados en el presente accidente.
4. Copia Fotostática de los documentos que avalan la propiedad de los vehículos automotores involucrados en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Transito N° LF-046-04, de fecha 27 de Junio de 2004, relacionado con la presunta comisión del delito de Lesiones, donde resulto lesionado el ciudadano OMAR YESID CAMELO VARGAS, de acuerdo a las investigaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, La Fría, dejan constancia en el Acta Policial levantada al momento de ocurrir el accidente y del croquis elaborado en el lugar del hecho, que el mismo se origino cuando el ciudadano OMAR YESID CAMELO VARGAS, se estrello contra un árbol al salirse de la vía, provocando así la colisión, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos ocurridos, con alguno de los tipos penales de lesiones personales, resultando en tal sentido un hecho atípico.

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de OMAR YESID CAMELO VARGAS, lo cual ameritó que el Ministerio Público abriera la correspondiente averiguación por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, sin embargo de las actuaciones practicadas se observa que la persona que resulto lesionada es la misma causante del accidente de transito, hechos estos que resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y Sancionado en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano OMAR YESID CAMELO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA