REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
CAUSA 10C-SP21-P-2010-5027
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F16-0363-09, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-SP21-P-2010-5027, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito contra las personas, en perjuicio del Adolescente R.C.Y.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Denuncia de fecha 10-07-09 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano RODRIGUEZ RAMON, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que su hijo R.C.Y.A., de 12 años de edad salió de mi residencia desde las siete de la noche del día de ayer 09-07-09 y hasta la presente no ha regresado.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Denuncia de fecha 10-07-09 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano RODRIGUEZ RAMON.
2. Orden de inicio N° 1449 de fecha 16-07-09 enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. Entrevista de fecha 20-08-10 ante la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico del adolescente R.C.Y.A., quien expuso: yo me fui para donde un amigo y me regrese al otro día.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito contra las personas, en perjuicio del Adolescente R.C.Y.A., sin embargo, se observa que a pesar de la certeza de los hechos, no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto si bien es cierto, el adolescente manifestó en la entrevista que se fue a la casa de un amigo y se rehusó a dar mas detalles, no existiendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° F16-0363-09, signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-5027, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito contra las personas, en perjuicio del Adolescente R.C.Y.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA