REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º
CAUSA N° 10C-SP21-P-2010- 5092

Vista la declinatoria de competencia por territorio realizada por el Juzgado Segundo en función de Control extensión San Antonio del Táchira, en la causa penal seguida al ciudadano PEDRO MELCHISEDED RAMIREZS SUAREZ, se procede a realizar las siguientes consideraciones:

El ciudadano fue detenido en la Alcabala de Peracal de San Antonio del Táchira y presentado a dicho Juzgado el día 23 de noviembre de 2010, con un vehiculo propiedad del occiso Miguel Enrique Zambrano, quien había sido declarado desaparecido y fue hallado en la inmediaciones de la Aldea agro turística La colorada, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, presentando el mismo manchas de sangre y tarjetas de crédito del occiso.

Así mismo en fecha 23 de noviembre de 2010 fue presentado ante este Juzgado Décimo de Control el ciudadano JOSE BERNARDO MENDOZA ZAMBRANO, quien presuntamente participo en el mismo hecho donde se dio muerte al ciudadano Miguel Enrique Zambrano, todo ello en razón de que el hecho fue presuntamente perpetrado en el Municipio García de Hevía.

Ahora bien el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado……..
Del artículo anterior se desprende y se determina la competencia, por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y en el presente caso se observa que el hecho se inicia en el Municipio García de Hevia, con la muerte del ciudadano antes señalado. En razón de lo anterior y conforme al artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser juzgado por su juez natural en la jurisdicción ordinaria o especial, con las garantías establecidas en la Constitución y en la Ley, se declara este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, competente para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la norma adjetiva penal.
Así mismo por cuanto la causa penal SP21-P-2010-5092, es conexa a la presente declinatoria, y se encuentra en etapa de investigación se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico, notifíquese las partes. Y así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE
PRIMERO: DECLARARSE COMPETENTE para conocer de la declinatoria de competencia por territorio realizada por el Juzgado Segundo en función de Control extensión San Antonio del Táchira, en la causa penal seguida al ciudadano PEDRO MELCHISEDED RAMIREZS SUAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalía Vigésima Séptima a fin de que se acumulen las mismas y proceda a la investigación integral de los hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DE CONTROL NUMERO DIEZ


ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA