San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2010
Visto el informe final que remite la Unidad Técnica de Apoyo, mediante el cual concluye que el penado JOSE GLODULFO MONCADA ROA, cumplió satisfactoriamente su régimen de Suspensión Condicional de la Pena.
En fecha 03 de Diciembre de 2009 se otorga al penado JOSE GLODULFO MONCADA ROA, el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de un año.
En fecha 09 de Diciembre de 2009 el penado JOSE GLODULFO MONCADA ROA, es notificado de la decisión y se compromete a cumplir las condiciones impuestas.
En este orden de ideas se aprecia que el penado JOSE GLODULFO MONCADA ROA, comenzó sus condiciones en fecha 22 de Abril de 2010 tal como lo indica el informe inicial de la Unidad Técnica de Apoyo y contado hasta la fecha en que se emite el informe final, es decir, 03 de Diciembre de 2010, solo han trascurrido 08 meses, es decir que no ha completado el lapso ordenado por el Tribunal de un año.
Por lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: Niega la extinción y ordena que el penado JOSE GLODULFO MONCADA ROA sea citado al Tribunal a fin de que cumpla con el tiempo establecido.
REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, LIBRESE OFICIO A LA UTA INSTANDOLA A QIE LOS PENADOS DEBEN CUMPLIR CON EL TIEMPO QUE ESTABLECE EL TRIBUNAL.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. DAYANA ESMERALDA RICO H.
LA SECRETARIA
EXP. 3E-3792
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