San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2010

Visto el escrito de la ABG. MAYELA RAMÍREZ, Defensora Pública del penado FERNANDEZ LABRADOR JOSE DIONICIO, mediante el interpone recurso de Revocación contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2010.

El Tribunal para resolver lo peticionado observa:

En fecha 31 de Julio de 2006 se le da entrada a la causa en este Tribunal procedente del Tribunal Segundo de Juicio el cual decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FERNANDEZ LABRADOR JOSE DIONICIO, por considerarlo adicto a las drogas, imponiéndole medida de seguridad y lo condeno a la pena de 12 MESES DE PRISION por el delito de ROBO IMPROPIO, en la misma fecha se libro boleta de notificación para el penado de autos, de la cual hay resulta en la cual informa el alguacil que el ciudadano no puede ser ubicado en la dirección aportada ya que fue un invasor y ya no se encuentra en ese sitio según información aportada por otros ciudadanos residenciados en ese sector.

En este orden de ideas se aprecia que el penado FERNANDEZ LABRADOR JOSE DIONICIO, no se ha presentado hasta la presente fecha ante el Tribunal, demostrando una conducta contumaz al sometimiento de la justicia, ya que no se ha podido ejecutar la pena impuesta ni la medida de seguridad.

Si bien es cierto ha trascurrido el tiempo desde la sentencia hasta el día de hoy, no menos cierto es que este Tribunal no ha podido ejecutar ni la pena, ni la medida de seguridad impuesta, consistente en presentaciones ante el CEPAO por el lapso de 01 AÑO, quebrantándose a sí lo que establece el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que no ha sido culpa de este despacho, por el contrario ha sido el ciudadano FERNANDEZ LABRADOR JOSE DIONICIO quien ha olvidado que tiene una causa pendiente y que debe ser responsable con ella, para de esta manera cumplir con la justicia, las condiciones impuestas y resolver su situación jurídica.

En este sentido si bien es cierto el ciudadano FERNANDEZ LABRADOR JOSE DIONICIO, fue sobreseído por el delito de droga por ser consumidor de las mismas, no menos cierto es que fue condenado por el delito de ROBO IMPROPIO, y siendo así adquiere su condición de penado y debe ser ejecutado lo impuesto por el Tribunal del proceso.

Por lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: Declara sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto por la ABG. MAYELA RAMIREZ en su condición de defensora publica del ciudadano FERNANDEZ LABRADOR JOSE DIONICIO, y mantiene en todos sus efectos el auto dictado en fecha 30 de Noviembre de 2010. Se ordena realizar el cómputo al penado de autos.
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





Abg. DAYANA ESMERALDA RICO H.
LA SECRETARIA