San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2010.-
ACUERDA: REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO
PENADO: JOSUA NAU GARZON BLANCO
CAUSA: E3-3834
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO acordado al penado JOSUA NAU GARZON BLANCO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Se recibió oficio del Centro de Tratamiento Comunitario Masculino, mediante el cual informan que el penado residente JOSUA NAU GARZON BLANCO, quien se encontraba cumpliendo el beneficio de Régimen Abierto, no há vuelto por dicha institución lo que hace presumir la evasión.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado JOSUA NAU GARZON BLANCO incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio, por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JOSUA NAU GARZON BLANCO de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este ha incumplido con el Régimen de Prueba impuesto, por la comisión de un nuevo delito por el cual se encuentra privado de libertad.
OFICIESE A LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA PARA QUE INFORMEN SI EL PENADO JOSUA NAU GARZON BLANCO SE ENCUANTRA RECLUIDO EM ESA INSTITUCIÓN Y POR QUE MOTIVO.
Notifíquese a las parte, Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Masculino, Líbrense ordenes de captura, regístrese y Cúmplase.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. DAYANA ESMERALDA RICO H.
SECRETARIA
Exp. E3-3834
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