San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2010

Vistos los escritos presentados por la ABG. SOLEDAD LANDINEZ, mediante los cuales solicita la entrega de dos vehiculo plenamente identificados en los escritos insertos a los folios 10 y 20 de la causa, propiedad de su defendido el penado ROBETRT RODRIGUEZ, ya que los mismos son de su propiedad.

Esta juzgadora para resolver lo peticionado observa:

El Tribunal Primero de Juicio del la Extensión de San Antonio en fecha 06 de Noviembre de 2009, condeno al imputado ROBETRT RODRIGUEZ, a la pena de 05 AÑOS por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESITENCIA A LA AUTORIDAD, CONTRABANDO DE EXTRACCCION EN GRADO DE PARTICIPE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, asimismo lo condena a la multa y el comiso establecido en el articulo 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.

En este orden de ideas al haberse comprobado la participación del imputado ROBETRT RODRIGUEZ, en el delito de CONTRABANDO, y adquiriendo así la condición de penado, y a su vez ser propietario de los vehículos sobre los cuales el Tribunal de Juicio decreto el comiso, lo procedente en este caso es que se ejecuten las penas impuestas, tanto la principal como las accesorias.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Niega la solicitud de entrega de vehículos formulada por la ABG. SOLEDAD LANDINEZ, en su condición de defensora del penado ROBETRT RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo que establece el artículo 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.
NOTIFIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






ABG. DAYANA ESMERALDA RICO H.
SECRETARIA
Exp. E3-3976