San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2010
Visto el escrito presentado por el ciudadano JAVIER ANTONIO PEÑALOZA TERAN, mediante los cuales solicita la entrega de un vehiculo cuyas características son: SERIAL N.IV V-12042644, SERIAL DE CARRROCERIA JT3VN9W6S0184772, SERIAL DE CHASIS 6C602Y, MARCA TOYOTA, AÑO 1995, MODELO 4 RUNNER, COLOR VERDE, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, CLASE CAMIONETA, NUMERO DE PUESTOS 6, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, TARA 1.700, CAP DE CARGA 850 KGRA, SERVISCIO PRIVADO, el cual es propiedad del solicitante.
Esta juzgadora para resolver lo peticionado observa:
El Tribunal Primero de Control del la Extensión de San Antonio en fecha 24 de Mayo de 2010, celebro audiencia preliminar en la cual condeno a los imputados en el delito de CONTRABABDO DE EXTRACCCION y decreto el comiso del vehiculo de conformidad con el articulo 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
En este orden de ideas el articulo 143 de la mencionada ley, la cual entro en vigencia en fecha 01 de Febrero de 2010, no hace discrepancia entre propietario o participe, independientemente cuando se decreta el comiso del vehiculo no necesariamente el propietario ha participado en la comisión del delito o por lo menos no se demostró la misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Niega la solicitud de entrega de vehículos formulada por el ciudadano JAVIER ANTONIO PEÑALOZA TERAN, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
NOTIFIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. DAYANA ESMERALDA RICO H.
SECRETARIA
Exp. E3-4236
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