San Cristóbal, 22 de Diciembre de 2010.
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
DEL PENADO: CALLE LOPEZ HENRRY
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 y 511 ejusdem, a resolver la de Revocatoria del Beneficio SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA acordado al penado CALLE LOPEZ HENRRY; este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
Visto el oficio suscrito por LA Directora de la Unidad técnica de Apoyo ABG. ADRIANA ARIAS y la Delegado de Prueba del penado de autos ABG. MARIA DE LOS A. PALACIOS, , mediante el cual informa que el penado CALLE LOPEZ HENRRY, inicio sus presentaciones el día 19 de Diciembre de 2008, dejando de asistir a las mismas el día 07 de Julio de 2010, le ha sido enviado telegrama a la dirección por el aportada y no ha comparecido, es por ello que se sugiere la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Pena.
Observando esta juzgadora que el penado CALLE LOPEZ HENRRY, n ha incumplido con las condiciones impuestas, y en conocimiento que la consecuencia de ello es la revocatoria del beneficio, es procedente lo solicitado.
Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: REVOCA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA otorgado al penado CALLE LOPEZ HENRRY; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese Copia, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las ordenes de aprehensión.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Abg. DAYANA ESMERALDA RICO H.
LA SECRETARIA
Exp:3476
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