San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2010

Revisada la presente causa se observa que riela en ella mediante el cual este Tribunal revoca el Benicio de Destacamento de Trabajo al penado MORZIANO ABRHAM, ya que el mismo incumplió con las condiciones impuestas, y en virtud de que la causa original es del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera esta juzgadora que lo procedente es decretar el cese de control y vigilancia y las actuaciones sean remitidas a su Tribunal Natural.

Por lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: Decreta el cese del Control y Vigilancia sobre la causa signada con el número 3E-2007 seguida al penado MORZIANO ABRHAM, y ordena que la misma sea remitida al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a fin de que este Tribunal resuelva la situación jurídica del penado de autos.
REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





Abg. DAYANA ESMERALDA RICO H.
LA SECRETARIA




3E-2007