REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles primero (01) de Diciembre del año 2010
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Mariana Angarita Ramos
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA
PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Nadia Barreto Vásquez
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada, en su carácter de Fiscal Encargada Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) consta Acta Policial de fecha 30 de noviembre de 2.010, suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Pedro María Morantes en la cual deja constancia de: “…Siendo las 03:00 horas de la tarde del presente día, me encontraba efectuando labores de patrullaje policial en el sector de Barrio Obrero en la unidad radio patrulla P-887, en compañía del AGENTE 3761 GOMEZ FRANK, cuando recibimos reporte del funcionario que reencontraba de guardia en emergencia 171 Táchira, indicándonos que nos trasladáramos hacia el Liceo Simón Bolívar ubicado entre la carrera 12 y 13 entre calle 10 y 11, ya que a dentro del liceo presuntamente había un alumno que poseía droga, me trasladé al sitio para verificar la situación, al llegar allí me entrevisté con la subdirectora del plantel de nombre Miriam Aurora Gelvez Armas y la misma me manifestó que el alumno se encontraba en la sección C de quito año de diversificado, le indiqué a la misma que autorizara para entrar al plantel para revisar a los alumnos ,la misma respondió que si y me acompañó hasta el aula donde se encontraban, al llegar allí nos entrevistamos con las profesoras de nombres: MARIA YOLAIZA HERNANDEZ VISQUEZ Y BETTYYASMARI DEPABLOS DE VIELMA, cuyos datos filiatorios se omiten en la presente actuación policial de acuerdo con lo establecido en el Art. 23 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección a la Victima y demás Sujetos Procesales, le manifesté a las profesoras que habíamos recibido una llamada de que presuntamente un alumno tenía droga y las mismas nos dieron autorización, pasamos le indiqué a los alumnos del aula sobre nuestras sospechas sobre posesión oculta entre sus ropas o adheridos en su cuerpo objetos de tendencia prohibida solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual de acuerdo con lo establecido en el Art. 205 de Código Orgánico Procesal Penal se le practico un registro corporal encontrándole a un alumno a la altura del bolsillo derecho del pantalón (01) un envoltorio elaborado de material plástico de color negro cerrado en su extremo abierto con un nudo entre sí, contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante (presunta droga) procedimos a solicitarle su documentación personal, entregándonos una cédula de identidad que lo identifica como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), le manifestamos sobre la causa de la detención y se le impuso de sus derechos constitucionales que le son inherentes a los artículos 44,46,49, de nuestra Carta Magna, 125 de Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de LOPNA, trasladándolo a la sede de la Comandancia General específicamente al área de receptaría de detenidos del reten policial donde fue detenido como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), posteriormente me trasladé al departamento de denuncias donde las ciudadanas de nombre: MARIA YOLAIZA HERNANDEZ VIZQUE, formuló la entrevista número 167, y BETTY YASMARI DEPABLOS DE VIELMA, formuló la entrevista número 166, seguidamente, le efectuamos llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público Abg. Laura Moncada, quien le dio apertura a la causa penal 20719-389-10”
Consta al folio tres (03) de las actas procesales Entrevista, signada con el número 166 de fecha 30 de noviembre de 2010 rendida por la ciudadana BETTY YASMIRA DEPABLOS DE VIELMA, en la que expone lo siguiente: “yo estaba dando clases de matemática en el aula de 5to año sección “c” en el Liceo Bolivariano Simón Bolívar, de Barrio Obrero como a eso de las 3:30 de la tarde de hoy cuando se hizo presente una comisión policial en el aula donde los funcionarios empiezan una inspección de los adolescentes de los bolsos y bolsillos organizadamente de cada adolescente, encontrándole a uno de mis estudiantes de nombre: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 16 años de edad, donde me indican los funcionarios policiales que tiene que ser trasladado al comando general de la policía para formularle el acta policial ya que lo que se le encontró son restos vegetales, olor penetrante, presunta droga, era una porción pequeña me indican que como docente de aula le sirva de testigo en indiqué que no había ningún problema, donde me trasladaron par el comando y me pidieron que formulara esta entrevista” .
Consta al folio cuatro (04) de las actas procesales Entrevista, signada con el número 167 de fecha 30 de noviembre de 2010 rendida por la ciudadana MARIA YOLAIZA VIZQUEL, en la que expone lo siguiente: “yo me dirigía a buscar una de mis pacientes en el aula de clases de 5to año sección “c” en el Liceo Bolivariano Simón Bolívar de Barrio Obrero, como a eso de las 3:30 de la tarde de hoy cuando vi la presencia de una comisión policial en el aula donde los funcionarios estaban realizando una inspección de los adolescentes de los bolsos y los bolsillos organizadamente de cada adolescente, encontrándole a uno de los estudiantes de nombre: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 16 años de edad, donde le indican los funcionarios policiales a la profesora de esa hora de clase que tiene que ser trasladado al comando general de la policía para formularle el acta policial ya que lo que se le encontró son restos vegetales, olor penetrante, presunta droga, era una porción pequeña me ofrecí de testigo de esta situación ya que soy la psicóloga de la Institución, donde me trasladaron par el comando y me pidieron que formulara esta entrevista” .
Al folio cinco (05) de las actas procesales corre Oficio N° 3815, de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrito por el Jefe del Reten Policial de Detenidos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, en la que solicita que se practique el Examen TOXICOLOGICO al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio seis (06) de las actas procesales corre Oficio N° 3816, de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrito por el Jefe del Reten Policial de Detenidos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, en la que solicita que se practique EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA Y PESAJE A UN (01 ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CERRADO EN SU EXTREMO ABIERTO MEDIANTE NUDO SIMPLE SOBRE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR PENETRANTE, PRESUNTA DROGA, el cual arrojó que se trataba de MARIHUANA (cannabis sativa L).
Al folio siete (07) de las actas procesales, riela oficio sin número de fecha 30 de Noviembre de 2010, suscrito por el Jefe de Reten de Detenidos, dirigido al director de la Casa de Formación Integral “san Cristóbal” en el que deja constancia de la remisión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en momentos en que se encontraban efectuando labores de patrullaje policial en el sector de Barrio Obrero en la unidad radio patrulla P-887, en compañía del AGENTE 3761 GOMEZ FRANK, cuando recibieron reporte del funcionario que se encontraba de guardia en emergencia 171 Táchira, indicándoles que debían trasladarse hacia el Liceo Simón Bolívar ubicado entre la carrera 12 y 13 entre calle 10 y 11, ya que en dicha Institución presuntamente había un alumno que poseía droga, los funcionarios se trasladaron al Liceo Bolivariano Simón Bolivariano para verificar la situación, al llegar allí se entrevistaron con la subdirectora del plantel de nombre Miriam Aurora Gelvez Armas y la misma manifestó que el alumno (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)se encontraba en la sección C de 5to año de diversificado, le solicitaron a la misma que autorizara la entrada al plantel por parte de los funcionarios para revisar a los alumnos, la misma respondió que si y los acompañó hasta el aula donde se encontraban, al llegar allí se entrevistaron con las profesoras de nombres: MARIA YOLAIZA HERNANDEZ VISQUEZ Y BETTYYASMARI DEPABLOS DE VIELMA, manifestándole a las profesoras que había recibido una llamada de que presuntamente un alumno tenía droga y las mismas dieron autorización, a entrar al aula los prenombrados efectivos les informaron a los alumnos del aula sobre las sospechas de posesión oculta entre sus ropas o adheridos en su cuerpo de objetos de tendencia prohibida solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual de acuerdo con lo establecido en el Art. 205 de Código Orgánico Procesal Penal se le practico un registro corporal encontrándole a un alumno a la altura del bolsillo derecho del pantalón (01) un envoltorio elaborado de material plástico de color negro cerrado en su extremo abierto con un nudo entre sí, contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante (presunta droga) procedieron a solicitarle su documentación personal, entregándoles una cédula de identidad que lo identifica como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); tal y como consta en las actas que corren insertas en la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado en autos, las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. Quien deberá consignar constancia de residencia 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, y así se decide.
Finalmente, ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal quien deberá consignar constancia de residencia. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal. QUINTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. NADIA BARRETO VASQUEZ
LA SECRETARIA (S) DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-3119/2.010
MAR/nbv.-